REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la solicitud suscrita por el Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA que riela al folio diez y nueve (19) de las presentes actuaciones recibida por este Despacho en fecha 03-10-05, así como la solicitud formulada por la DRA. LILIANA RUIZ, actual Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, que riela al folio once (11) respectivamente, este Tribunal observa que en fecha 28 de Junio de 2.005, se llevo acabo la Audiencia Oral y Privada, prevista en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el DR. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Público del Adolescente in comento, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 780-04, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, ahora bien, por cuanto la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, solicitó en dicha audiencia un plazo de cuarenta y cinco (45) días para continuar con las investigaciones y vencido como se encuentra el lapso concedido por este Despacho, sin que se hubiese intentado por parte de la Vindicta Pública Acto Conclusivo alguno, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. el CESE de la Medida Cautelar, que le fue impuesta a la Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en consecuencia se ordena al Secretario de este Tribunal asentar en el libro de presentaciones la correspondiente nota de Cese de la medida cautelar que venía cumpliendo el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Ahora bien vista la solicitud que riela al folio veinte y tres (23) de las presentes actuaciones, recibida por este Juzgado en fecha 04 de Abril de 2.006, en la cual la Defensora Pública DRA. LILIANA RUIZ, solicita nuevamente la realización de una Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir en virtud que dicha audiencia ya se llevó a cabo en fecha 28 de Junio de 2.005, y transcurrido completamente el lapso de tiempo acordado para que el Ministerio Público presentare el correspondiente Acto Conclusivo, es por lo que en esta misma fecha ha sido acordado el Cese de la Medida Cautelar impuesta al adolescente, y la remisión de la presente solicitud a la Fiscalía 18° del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se ordena librar Boletas de Notificación a las partes, es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO A. GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

ABG. MARCO A. GARCIA



S 398-05
Exp. 1C 780-05
LMG/MG.-