REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
En el día de hoy jueves veinte ( 20 ) de Abril del dos mil seis ( 2.006) siendo las 11:30 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, para que se lleve a cabo el ACTO IMPOSICION DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA en la causa signada bajo el N° 1C 901-06, seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en el artículo 277 del Código Penal, cursante por ante este Tribuna. Inmediatamente se da inicio al Acto y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias el ciudadano Juez de Control N° 1 DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la DRA. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública Penal Especializada en Adolescentes y el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, el cual fue trasladado desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. En este estado, verificado como ha sido la presencia de las partes por parte del Secretario ABG. MARCO ANTONIO GARCIA, el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: “En virtud que en fecha 17 de Abril de 2.006, este Juzgado dictó Decisión en la cual se ordenó sustituir la Medida Cautelar de Fianza prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta a la adolescente imputado en fecha 11 de Enero de 2.006, Audiencia de Presentación, en virtud de que ha transcurrido un lapso prudencial de tiempo sin que el adolescente haya podido cumplir con los requerimientos exigidos para la constitución de una fianza a su favor, y a los fines de salvaguardar los derechos y garantías que le asisten en los procesos penales derivados de nuestra legislación especial, es por lo que en esta misma fecha se le Impone al adolescente imputado de las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582, Literales “d” y “c” de la misma Ley, relativo a: 1) El adolescente imputado tiene la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin la autorización del Juez del Tribunal, 2) El adolescente tiene la obligación de presentarse dos ( 02 ) veces por semana por ante la sede de este Juzgado de Control N° 1, con sede en Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda, específicamente los días Martes y Jueves a partir de la presente fecha. Así mismo, se le recuerda al adolescente imputado que el incumplimiento de las Medidas Impuestas traerá como consecuencia la Revocatoria de la misma y en su caso procedería medida privativa de su libertad, ante lo cual se ordenaría su ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, Estado Miranda. Así mismo se le recuerda que no debe cambiarse de residencia sin antes participarlo a este Despacho. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar de forma inmediata la correspondiente Boleta de Egreso a la Dirección del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Egreso. Así mismo se ordena por secretaría la apertura del registro en el correspondiente libreo de presentaciones llevado por este Juzgado, a los fines de llevar el control del cumplimiento de la medida de presentaciones que se le ha impuesto al adolescente. En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra al adolescente imputado, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “Me doy por notificado de la decisión dictada por el Tribunal y quiero manifestar que he comprendido y entendido el contenido de la misma y me comprometo a cumplir con todas mis obligaciones a partir de la presente fecha, es todo”. Así mismo, el Tribunal cede el derecho de palabra a la DRA. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública, quien expone: “Visto que le ha sido impuesto a mi defendido de la sustitución de la medida en esta misma fecha y que la misma se ha practicado con todas y cada una de sus formalidades legales, la Defensa no tiene nada más que agregar, es todo”. Del mismo modo, el ciudadano Juez de Control cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal considera que la sustitución de la medida impuesta inicialmente al adolescente imputado está ajustada a derecho y cumple con todas las formalidades de Ley, en virtud de ello no tengo objeción alguna a tales efectos, es todo”.- En este estado se da por concluido el acto y de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Siendo las 11:59, horas de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA PÚBLICA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1C 901-06
LMG/MAG.-