REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

CAUSA Nº 1C-774-04
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
SECRETARIO: MARCO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSA: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ


Visto el escrito presentado por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, con el Nº 1C-774-04, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 3 y 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7, 561 literal E) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

SEGUNDO:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 13 de Noviembre de 2004, suscrita por el funcionario MOISÈS ROMÀN, adscrito al Instituto Autónomo de policía Región Nº-03, Caucagua, donde deja constancia que estando de servicio en compañía del funcionario HENRY GUARACO, Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche cuando se realizaba recorrido por la Calle Principal de las Animas, Caucagua, avistò a un ciudadano, al cual se le diò la voz de alto, realizando la inspección corporal pié por el Barrio Las Casitas, específicamente en la Calle Los Bomberos, se avistó a unos ciudadanos en la entrada de una residencia los mismos al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud agresiva, motivo por el cual se controlo su acción y se les realizó inspección corporal, derivándose de las mismas muestras de interés , a uno de ellos que resultó ser menor de edad, se le incautó en su mano derecha una caja de fósforos con el logo el Sol, y en su interior ocho envoltorios de papel de aluminio y un envoltorio de papel contentivo de restos de vegetales y semillas de presunta droga, vistas las evidencias de valor criminàlistico, se precedió a trasladar el procedimiento en su totalidad a la sede de ese Despacho, el ciudadano quedó identificado como adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Los funcionarios actuaron apegados al artículo 205 del COPP, inmediatamente el adolescente es puesto a la orden del Ministerio Público correspondiente, donde fue puesto a la orden del Tribunal respectivo. En fecha 22-11-2005, la ciudadana Fiscal auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL consignó escrito por ante este Despacho, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en los siguientes términos: “ … luego de revisar las actas que integran la presente causa, y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto del procedimiento aperturado, en virtud que no se evidencian elementos algunos que demuestren que el adolescente, sea responsable en los hechos que se investigan, y por cuanto no existen pruebas suficientes de los hechos para corroborar la existencia del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en EL artículo 36 DE LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD… no existen elementos suficientes para proponer la acusación …. Solicito se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


TERCERO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, se observa que efectivamente solo consta el acta policial y actas de entrevista que indica las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente , no existiendo ninguna otra evidencia para demostrar la participación del adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en los hechos por los cuales se apertura la correspondiente averiguación, todo lo cual llevó al Ministerio Público a presentar escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, por cuanto no logró incorporar nuevas pruebas a la investigación.

Una vez analizadas las actuaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional incoada por el Representante Fiscal, estima ajustado a derecho que no se concluya la investigación en este momento, que en todo caso quede abierta la posibilidad de acción por parte del Ministerio Público. En consecuencia, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente,. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO:
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena del adolescente, y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y aseguramiento impuestas y la condición de imputado. En virtud que en fecha 17-07-2004, le fue acordada La Medida Cautelar de la establecida en el articulo 582 , literal “C” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación por parte del adolescente por ante La sede de este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Barlovento, sección adolescentes con sede en Guarenas, así lo acuerda este juzgado, se acuerda cerrar el folio aperturado al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, donde se deja constancia de las presentaciones realizadas por parte del referido adolescente. TERCERO: Como quiera que la presente decisión no fue dictada en audiencia Oral, notifíquese a las partes conforme a lo previsto en los artículos 175 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, Dialícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, A los tres (04) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA

EL SECRETARIO


Dr. MARCO GARCIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO


Dr. MARCO GARCIA



LMG/ M.G
Causa Nº 1C-774-04