REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
ACTUACION N° 1C 920-06
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DRA. TERLIA SOCORRO CHARVAL MOLLEJA
DEFENSOR: DRA. LILIANA RUIZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: RONALD VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
En el día de hoy Martes cuatro (04) de Abril de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA SOCORRO CHARVAL MOLLEJA, así como los adolescentes imputados IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, Dr. LILIANA RUIZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados; pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, por lo que solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal el arma de fuego calibre 9, mm, y 9 cartuchos del mismo calibre sin percutir, incautada a los adolescentes al momento de ser aprehendidos por funcionarios policiales, Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron "si comprendemos". Seguidamente de conformidad con lo previsto en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta a los adolescentes, si desean declarar, respondiendo: “No declararemos”. El Tribunal deja constancia que los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se acogen al precepto Constitucional que les fue impuesto. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública representada por la Dra. LILIANA RUIZ, quien expone: “Oída la intervención de la Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por los adolescentes, la defensa alega el principio de presunción de inocencia a favor de ellos y considera que no estamos en presencia del delito imputado en virtud que de las actas pólices no se desprende en manos de quien de los detenidos estaba el arma incautada, así como se puede observar que las actas no están debidamente firmadas por los funcionarios actuantes y en virtud de no existir elementos de convicción para imponerles una medida solicito la Libertad Plena de mis defendidos en esta misma audiencia, es todo”.-Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: De la revisión de las presente actuaciones se observa la presunta comisión de un hecho punible en el cual se evidencia de las actas policiales que se practicaron entrevistas a los testigos de los hechos quienes manifestaron a los funcionarios que en del vehículo donde fueron aprehendidos los adolescente y dos personas más, efectivamente se realizaron disparos contra los funcionarios policiales, y en virtud de dicha presunción, y el Tribunal luego de oír la solicitud formulada por el Ministerio Público quien precalifico los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente y pidió una Medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente la del Literal “c”, se acuerda lo solicitado y se le impone a los adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte de los adolescentes por ante este Tribunal de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, cada 15 días. Librese boleta de Egreso al Director de la Policia del Municipio Pedro Gual, del Estado Miranda, a nombre de los citados adolescentes, y a tales fines le será aperturado el correspondiente folio en el libreo de presentaciones. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica, Psiquiatrica y un Informe Social ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Librese los correspondientes Oficios. CUARTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 12:20, horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. TERLIA SOCORRO CHARVAL MOLLEJA
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dra. LILIANA RUIZ
LOS ADOLESCENTES,
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL,
RONALD VELASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-920-06