REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
ACTUACION N° 1C 921-06
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DRA. TERLIA SOCORRO CHARVAL MOLLEJA
DEFENSOR: DR. FELIX MIGUEL LUNA
IMPUTADOS: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
VICTIMA: COLINA DIAZ JORGE LUIS
ALGUACIL: JOSE LUIS VARGAS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
En el día de hoy Martes cuatro (04) de Abril de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA SOCORRO CHARVAL MOLLEJA, así como el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por el Defensor Privado DR. FELIX MIGUEL LUNA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados; pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano COLINA DIAZ JORGE LUIS, (0cciso) por lo que solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida de Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de la entidad del delito imputado y la sanción que pudiera imponérsele al adolescente en el presente proceso. Pido que se deje constancia que los familiares de la víctima en la presente causa han recibido constantes amenazas por parte de los familiares del adolescente imputado. Del mismo modo pido le sea practicado un informe Psicológico y Psiquiátrico. Del mismo modo pido sea acumulada a la presente causa la solicitud signada con el N° S 578-06, relativa a un reconocimiento en Rueda de Individuos relacionado con el caso investigado, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó "si comprendo". Seguidamente de conformidad con lo previsto en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “No declararé”. El tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional que les fue impuesto. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada representada por el DR. FELIX MIGUEL LUNA, quien expone: “La Defensa en virtud de lo señalado por la representante Fiscal en la presente Audiencia, solicita al Tribunal la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal, en su literal “A”, es todo”.- Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica esgrimida por el Ministerio Público como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y se le impone al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la Medida de detención prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el fin de asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar a los fines de ahondar en las investigaciones, la búsqueda de la verdad y en virtud de la entidad del delito imputado, el riesgo o peligro de fuga o evasión del proceso. Librese Boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente y Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guarenas, a los fines que trasladen e ingresen al adolescente antes mencionado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá a la orden de este Tribunal TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa , este Tribunal lo niega en virtud del contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de lo contenido del artículo 559 ejusden, ya estamos en presencia de la presunta comisión de un delito de extrema gravedad, existe riesgo de fuga o evasión del proceso, así como el peligro para los familiares de las víctimas tal como lo ha señalado a representante fiscal en esta misma audiencia CUARTO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psiquiátrica y Psicológica, a ser realizada por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Librese el correspondiente Oficio y un informe Social por parte de la Trabajadora social adscrita a este mismo Circuito Judicial. QUINTO: En virtud que por ante este Despacho cursa solicitud signada con el N° S 578-06, de fecha 24 de febrero de 2.006, relacionada con el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se ordena en este mismo acto la acumulación con la presente causa y la correspondiente corrección de foliatura. SEXTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 03:10, horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. TERLIA SOCORRO CHARVAL MOLLEJA
LA DEFENSA PRIVADA,
Dr. FELIX MIGUEL LUNA
EL ADOLESCENTE,
DUARTE REYES JORGE LUIS
LA ALGUACIL,
JOSE LUIS VARGAS
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-921-06