REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

ACTUACION N° 1C 922-06
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DRA. TERLIA SOCORRO CHARVAL MOLLEJA
DEFENSOR: DRA. LILIANA RUIZ
IMPUTADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
VICTIMA: RAUSEO DE GARCIA ISMARIS FILOMENA
ALGUACIL: JOSE LUIS VARGAS
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En el día de hoy Martes cuatro (04) de Abril de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA SOCORRO CHARVAL MOLLEJA, así como el adolescente imputado: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dr. LILIANA RUIZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados; pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO EN LA MODALIDA DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, por lo que solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó "si comprendo". En consecuencia se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “No declararé”. El Tribunal deja constancia que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se acoge al precepto Constitucional que le fue impuesto. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública representada por la Dra. LILIANA RUIZ, quien expone: “Oída la intervención de la Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por el adolescente, la defensa alega el principio de presunción de inocencia a favor de el, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y considera la defensa que su defendido es inocente y que se está violando el derecho a los estudios por cuanto mi defendido estudia quinto año de bachillerato, alega igualmente la defensa lo establecido en el artículo 582 literal C de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o en su defecto se le otorgue la libertad plena a su defendido, es todo”.- Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: De la revisión de las presente actuaciones se observa la presunta comisión de un hecho punible en el cual se evidencia de las actas policiales, y en virtud de dicha presunción, y el Tribunal luego de oír la solicitud formulada por el Ministerio Público quien precalifico los hechos como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal vigente y pidió una Medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente la del Literal “c”, se acuerda lo solicitado y se le impone al adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente por ante este Tribunal de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, los días martes y jueves. Librese boleta de Egreso al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región N° 6, con sede en Guatire, a nombre del citado adolescente, y a tales fines le será aperturado el correspondiente folio en el libro de presentaciones. TERCERO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 04:50, horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. TERLIA SOCORRO CHARVAL MOLLEJA
LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. LILIANA RUIZ

LOS ADOLESCENTES,

IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL,

RONALD VELASQUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-922-06