REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 924-06

JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL, Fiscal 18° del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: DR. LILIANA RUIZ, Público Penal.
IMPUTADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RONALD VELASQUEZ

En el día de hoy jueves seis (06) de Abril de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal, Dra. LILIANA RUIZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en virtud que en fecha 05-04-06, fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente. Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. El Ministerio Público considera que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos como flagrantes, por lo que solicito con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la flagrancia y sea aplicado el procedimiento abreviado y se le imponga al adolescente imputado medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal c.) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que el delito imputado no amerita sanción privativa de libertad. El Ministerio Público presenta como medios de prueba en la presente causa el Acta Policial de fecha 05-04-2.006, la Experticia practicada al Arma incautada y las actas de entrevistas que rielan al presente expediente. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “no declarare”, Se deja constancia que el adolescente imputado se acogió al Precepto Constitucional y no rindió declaraciones ante este Juzgado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, representada por la Dra. LILIANA RUIZ, quien expone: “Oída la intervención de la Fiscal del Ministerio Público la Defensa alega a su favor el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la presunción de inocencia, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución. Solicito que se aplique el procedimiento ordinario, así como resalto que el adolescente tiene 14 años y que los hechos deben de investigarse con detenimiento, así como en su oportunidad la defensa consignará los testigos que verifiquen la veracidad de los hechos de los cuales está siendo señalado mi defendido, ya que como se observa, existen vestigios que declaran lo observado y mi defendido también tiene testigos que se aportaran a la presente investigación en su oportunidad. Me adhiero a lo solicitado por la Fiscal en cuanto a la medida Cautelar del artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo solicito en esta misma Audiencia copia simple del acta policía y de la presente Audiencia de Presentación, es todo”.- OÍDOS LOS ALEGATOS DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal observa que la detención del adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se produce en in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, como lo es los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por lo que SE CALIFICA LA DETENCIÓN del adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Siendo los elementos de convicción para dictar la presente decisión Actas Policiales de fecha 05-04-06 suscrita por funcionarios de la Policia del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, las actas de entrevistas y la Experticia realizada al arma de fuego incautada en el procedimiento policial. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Oída la solicitud de medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esgrimida por la representante Fiscal, considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, por lo que en consecuencia considera que se debe imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente imputado de presentarse dos (02) veces por semana por ante este Tribunal, Específicamente los días Lunes y Miércoles de cada semana a partir de la presente fecha. TERCERO: Se acuerda la práctica de un Informe Social en la residencia del adolescente imputado, el cual será elaborado por la Trabajadora social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 03:20, horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA.
EL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. TERLIA CHARVAL.
EL IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. LILIANA RUIZ

LA ALGUACIL

RONALD VELASQUEZ
EL SECRETARIO,

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
LMG-MG.-
CAUSA N° 1C-924-06