REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATIRE
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputo la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: BLANCO SILVA VICENTE EMILIO. TERCERO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda la práctica de un examen Psicológico e informe social, al referido adolescente, el cual deberá ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
CAUSA N° 2C-852-06.
AMCH/EPL.