REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputo la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ORTA MUÑOZ LIBARDO ALFONZO. Líbrese boleta de egreso. TERCERO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda la práctica de un examen Psicológico e informe social, al referido adolescente, el cual deberá ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


ELENA VICTORIA PRADO RIVERO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ELENA VICTORIA PRADO RIVERO.



CAUSA N° 2C-855-06.
AMCHS/EVPR.