REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 583, 603 y 605 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impone la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplado en el artículo 620 literales “b y d” concatenado con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha sanción será cumplida por la adolescente de forma SIMULTÁNEA; dentro de las reglas de conducta se encuentran: 1. La prohibición de acercarse a la victima. 2. Ingresar al Sistema Educativo. 3.- Presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución 4.- Consignar ante el Tribunal de ejecución las Constancias de estudios y de notas correspondientes, cada tres meses; SEGUNDO: Se ordena remitir en su debida oportunidad las presentes actuaciones, al Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: Las partes presentes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo”. Termino se leyó y conformes firman.