REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000562
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° DEL M.P: RUTH ARAUJO
IMPUTADO: CARLOS ARGENIS TORRES ECHEZURÍA
DEFENSA PUB: TIJUD NEGRON SOL
SECRETARIO: IBELIS SAEZ
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
CARLOS ARGENIS TORRES ECHEZURIA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.014.797, de 26 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado Caujarito, sector el paseo, Manzana B, casa N° 30, Charallave, estado Miranda.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 10 abril 2006, fue celebrada la audiencia oral para oír al ciudadano CARLOS ARGENIS TORRES ECHEZURIA, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6° del Código Penal ; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de libertad , conforme lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° , 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 5°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano imputado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Considera este Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la presente investigación se observa que dada la precalificación jurídica de los hechos por parte de la Representación Fiscal y siendo que es necesario la realización de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos imputados por la representación fiscal , es por lo que este Tribunal estima necesario ordenar continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario y acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra del ciudadano CARLOS ARGENIS TORRES ECHEZURIA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, 5°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal . -Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano CARLOS ARGENIS TORRES ECHEZURIA, antes identificados , de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 5°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal . Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación., y presentar el acto conclusivo que corresponda.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Fiscalía 16 del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. IBELIS SAEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IBELIS SAEZ