REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

FISCAL 9°
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000226


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DRA. NELIDA ACOSTA
SECRETARIA: ABG. YAMILET GONZALEZ

FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. RUTH ARAUJO
VICTIMAS: JOSE DANIEL OLIVAR Y FLOR JAIMES JAIMES


MPUTADO(S): CARLOS QUINTO TRIGOSO LUNA
DEFENSA PÚBLICA. DRA. MICHEL TATIANA SARMIENTO


En el día de hoy, 18-04-2006 siendo las 3:03 horas de la tarde fijada por el Juez Segundo de Control, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, atendiendo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, el ciudadano: Fiscal 7° Del Ministerio Público Dra. RUTH ARAUJO, la victima ciudadanos: JOSE DANIEL OLIVAR Y FLOR JAIMES JAIMES y el imputado CARLOS QUINTO TRIGOSO LUNA, debidamente representados por el Defensor Público Dra. MICHELL TATINA SARMIENTO. Verificada la presencia de las partes por el Secretario ABG. YAMILET GONZALEZ se dio inicio al presente acto, en voz del ciudadano Juez Dra. Nelida Acosta de Ricon, quien siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar ante la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS QUINTO TRIGOSO LUNA por la presunta comisión del Delito LESIONES CULPOSAS, GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO sancionado en el articulo 420 ORDINALES 1° Y 2° del Código Penal. Se ha de informar a las partes que el objeto de esta audiencia, no es debatir ni presentar puntos que son inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para un debate contradictorio, igualmente, se ha de informar a las partes la existencia de las medidas alternativas de prosecución del proceso, entre ellas: la Admisión de los Hechos, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión condicional de la pena, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Principio de Oportunidad conforme al artículo 37 ejusdem; la Suspensión Condicional del Proceso así como el Acuerdo Reparatorio, conforme a lo pautado en los artículos 42 y 40, ibídem, cuya consideración queda a criterio de las partes. Seguidamente el ciudadano representante del Ministerio Público, quien paso como punto previo a su solicitud manifestó: “De conformidad el artículo 329 del código penal d describe el escrito acusatorio presentado por esta representación de los hechos acaecidos en fecha 21-12-2003 el ciudadano dando cumplimiento con los requisitos de código orgánico procesal penal artículo 326 capitulo III fundamentos de la imputación contra el ciudadano CARLOS QUINTO TRIGOSO LUNA fundamento criminalistico se señala porque considera la características dentro de la conducta ante el hecho antijurídico es un hecho claro y especifico de ley para llegar a imputar al ciudadano: CARLOS QUINTO TRIGOSO LUNA previsto en artículo como es el delito de LESIONES CULPOSAS, GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO sancionado en el articulo 420 ORDINALES 1° Y 2° del Código Penal cometidos en perjuicio de JOSE DANIEL OLIVAR Y FLOR JAIMES JAIMES, SKARLEY OLIVAR Y ANGEL OLIVAR ratifico la calificación jurídica del hecho investigado, ofrezco los medios de pruebas asimismo señalo la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas testimoniales, presénciales y referenciales, funcionarios actuantes en el hecho de sangre, una serie de experticias e inspecciones, testimonios de funcionarios que realizaron las experticias, descritas en el escrito acusatorio, asimismo Solicito que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad y las pruebas ofrecidas y se la apertura el Juicio Oral Y Público que deben ser llevadas al Juicio para que las mismas sean evacuadas. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado: CARLOS QUINTO TRIGOSO LUNA, fue impuesto por el Juez del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento, y se le informa del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruye que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica diligencias que considere necesarias igualmente fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cuales fueron explicadas de forma clara y concisa; entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Principio de Oportunidad conforme al artículo 37 ejusdem; la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Acuerdo Reparatorio, conforme a lo pautado en los artículos 40, 41, 42 y 43, ibídem, cuya consideración queda a criterio de las partes, quien seguidamente se procedió a tomarles declaración en forma separad conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código orgánico Procesal Penal y aportó sus datos personales de la siguiente manera Nombre: CARLOS QUINTO TRIGOSO LUNA, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.109.163 , de profesión u oficio: LATONERO , de padres: DORIS LUNA (V) Y JUAN BRAVO(V) ,domiciliado en : Urbanización Parque Tuy, Torre B, piso 5, apartamento 52-B, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, quien expuso: “Admito los hechos por el cual se me acusa en este acto y solicito la suspensión condicional del proceso, yo le hice dos proposiciones a las victimas a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio y no estuvieron de acuerdo con mi propuesta. Es Todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Dra. MICHELL TATIANA SARMIENTO en representación del ciudadano CARLOS QUINTO TRIGOSO LUNA, manifestando brevemente sus alegatos quién solicitó: Vista la exposición de mi patrocinado quien admitió los hechos imputados por el Ministerio Público y a su vez solicito la suspensión condicional del proceso ratifico la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal. Dejándose constancia que previamente se trato de legar a un acuerdo reparatorio con las victimas los cuales no aceptaron la proposición de mi representado. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano: JOSE DANIEL OLIVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD n° 5.523.809 quien expuso: “No estoy de acuerdo pasaron tres años para llegar aquí mi esposa vive estresada, hay que darle calmante, mi cara quedo marcada, los niños quedaron traumatizados, mi esposa tiene fracturas graves, quedaron traumatizados, esto no es justo yo quería llegar a un acuerdo reparatorio pero las condiciones no están dadas, yo quisiera que esto se fuera a Juicio. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la victima ciudadana: FLOR JAIMES JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 7.958.86, quien expuso: “ El como padre debe darse cuenta que el es padre nosotros tenemos tres hijos, así como fue a la casa en este momento por que no lo hizo hace tres años, si fuese ido en aquella oportunidad no fuésemos perdido el carro, ni fuésemos llegado a todo esto, ahora es que el quiere llegar a un acuerdo, son tres hijos, a mi posiblemente me van a tener que operar de nuevo. No estamos de acuerdo. Es todo” Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio público quien expuso: “Dado el testimonio dado por las victimas me opongo a la solicitud hecha por el imputado. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al imputado quien expuso: “Vista la exposición de las victimas yo me declaro inocente yo solo quería llegar a un acuerdo reparatorio y por lo asesorado por mi defensa que era lo mas conveniente. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Visto lo previsto en el artículo 43 en su ultimo aparte solicito la apertura al juicio oral y público. Es todo”. Oída la exposición de las partes del Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con vista a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por los defensores pasa a dictar el siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Siendo que el imputado ADIMITIO LOS HECHOS acusados por la representación Fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, como quiera que las victimas manifestaron no estar de acuerdo con tal petición, así como también la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso no estar de acuerdo la con la petición después de haber oído la exposición de las victimas, es por lo que dada esta situación niega la solicitud de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 segundo aparte del Código orgánico procesal penal y en consecuencia Se admite la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano : CARLOS QUINTO TRIGOSO LUNA, previsto en el artículo 420 ordinales 1° y 2° del Código penal por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO en perjuicio JOSE DANIEL OLIVAR, FLOR JAIMES JAIMES, JOSE DANIEL OLIVAR JAIMES Y SKARLEYN OLIVAR Y ANGEL OLIVAR. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y referenciales presentadas por la representación fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias. Pruebas Testimoniales: DECLARACION DEL FUCNIONARIO DE TRANSITO TERRESTRE REPORTE MIGUEL PEREZ, PLACA N° 1867, ADSCRITO AL COMANDO DE TRANSITO DE CHARALLAVE, DECLARACION DE LAS MEDICOS FORENSE DRAS. ANA ACEVEDO Y MINERVA BARRIOS, DECLARACION DE JOSE DANIEL OLIVAR GUEDEZ Y DECLRACIÓN DE FLOR MARIA JAIMES JAIMES., Pruebas Documentales: EXHIBICIO Y LECTURA DEL REPORTE DEL ACCIDENTE SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO MIGUEL PEREZ, ADSCRITO AL COMANDO DE TRANSITO TERRESTRE DEL OCUMARE DEL TUY. EXHIBICON Y LECTURA DE LOS RESULTADOS DE RECONOCMIENTO MÉDICO LEGAL SUSCRITO POR LA DRA. ANA ACEVEDO Y MINERVA BARRIOS. TERCERO: Se emplaza a las partes para que un lapso común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria a remitir la presente causa a un Tribunal de Juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se declara cerrada la audiencia siendo las 4:10 horas de la tarde.
EL JUEZ DE CONTROL NRO.2

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. RUTH ARAUJO
EL DEFENSOR PUBLICO

DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO

EL IMPUTADO
CARLOS QUINTO TRIGOSO LUNA
LAS VICTIMAS

JOSE DANIEL OLIVAR

FLOR JAIMES JAIMES.

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ