REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000521
ASUNTO : MP21-P-2006-000521
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZ: Dr. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16º DEL M. P.: Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ
IMPUTADO: LUIS ALBERTO INFANTE SOLJA
DEF. PUB: Dra: EVEHELISSE HARTING
SECRETARIO: ABOG. ARMANDO MENDOZA
Corresponde a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mantenida por este Tribunal en la Audiencia oral, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO INFANTE SOLJA , y que dio como resultado que se continuara la investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal, Observa:
Se le atribuye a los ciudadanos : LUIS ALBERTO INFANTE SOLJA, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.474.892, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, nacido en fecha 02-11-1984, residenciado en San Basilio, calle las casitas, casa sin número, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; toda vez que de la declaración rendida por el ciudadano VILLALBA RAIMUNDO, en su condición de victima, éste manifestó entre otras cosas que cuando él se encontraba cargando pasajeros en la parada del terminal de pasajeros, se montaron dos señores y cuando estaba dando la vuelta, se bajó una señora, un tipo encañonó a una señora y la amenazaba que se metiera por el centro del pueblo, le decía al otro sujeto que recogiera el dinero, en eso él chocó una patrulla de la policía que venía y en eso el otro individuo se fue corriendo, el que portaba un arma de fuego tipo revolver, el otro sujeto se quedó atrapado dentro del carro, yo lo agarré por el cuello y empecé a darle golpes, fue cuando los demás pasajeros tambien empezaron a darle golpes; por su parte lo expuesto por el ciudadano APOSTOL GARRIDO JORGE ANTONIO, victima de los hechos, quien al rendir declaración manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…sacó un revolver y lo apuntó y le dijo que era un asalto y que el que se moviera lo mataba..luego Empezaron a quitarle los reales a todo el mundo; asimismo de la entrevista del ciudadano CASTILLO ORTIZ FRANKLIN ALEXANDER, quien entre otras cosas manifestó: “ ..el mismo se acerca al chofer lo apunta con un revolver muy de cerca, sin que los pasajeros se pudieran notar ..en eso se para un individuo y grita señores esto es un atraco, y empieza a quitarles las pertenencias a los pasajeros; por su parte la entrevista del ciudadano RIVERO HERNANDEZ JOSE GREGORIO, quien entre otras cosas manifestó: “..y grita señores esto es un atraco y empieza a quitarles las pertenencias a los pasajeros; Por otra parte la entrevista del ciudadano HERRERA RENATO, quien entre otras cosas expuso: “ ..y grita señores esto es un atraco y empieza aquitarle las pertenencias a los pasajeros..; así como lo expuesto por el ciudadano MARTINEZ TORO LUIS ANGEL, quien entre otras cosa dijo: “ ..el primero sacó un revolver y se lo puso al chofer en la cintura y dijo que le entregaran los reales. Es evidente que de tales elementos de convicción procesal son suficientes para estimar que el ciudadano imputado tuvo participación en los hechos sucedidos el día 03 de abril de 2006, precalificados por la representación fiscal como el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO.
Ahora bien, establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado siempre y cuando se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita; así como fundados elementos de convicción para considerar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado o la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En tal sentido analizada la norma antes transcrita, así como las actas que conforman la presente investigación, observa esta Instancia que el hecho investigado y el cual fuera imputado por la Representación Fiscal no se encuentra evidentemente prescrito, consistente en la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en los articulo 357 del Código Penal, el cual es evidente que no se encuentran prescrito, existiendo en autos fundados elementos de convicción procesal que comprometen la responsabilidad del ciudadano imputado, el cual es un delito grave, por lo que existe una presunción que por la gravedad del mismo, el imputado LUIS ALBERTO INFANTE SOLJA , pudieran sustraerse del proceso y llevar a la obstaculización, por lo que resulta razonable la presunción de peligro de fuga y como consecuencia de ello la obstrucción en la búsqueda de la verdad. De igual forma la naturaleza violenta y el daño social causado por el delito aquí investigado, y siendo la naturaleza de dicho hecho punible grave, se debe tomar en cuenta la pena corporal que podría llegar a imponer al autor del mismo, así como la magnitud daño causado, es lo que conlleva a este Tribunal considerar ajustado a derecho decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado LUIS ALBERTO INFANTE SOLJA , antes identificado , de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando que la medida que en este acto se impone, es proporcional al hecho imputado al mencionado ciudadano, en tal sentido, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho en el caso que nos ocupa, es decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano antes mencionado.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadanos LUIS ALBERTO INFANTE SOLJA, plenamente identificado anteriormente, por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º y el Parágrafo Primero del mencionado artículo y articulo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal. Regístrese el presente fallo. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABOG. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ARMANDO MENDOZA