REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000525
ASUNTO : MP21-P-2006-000525


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16° DEL M.P: JESUS ANTONIO GUTIERREZ
IMPUTADO: DOUGLAS ALFREDO CUMARAIMA
RAFAEL GREGORIO RODRIGUEZ PINEDA
DEFENSA PUB: EVEHELISSE HARTING
SECRETARIO: ARMANDO MENDOZA



IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS


DOUGLAS ALFREDO CUMARAIMA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 18.223.000, de 23 años de edad, de profesión u oficio ayudante de lavandería, de estado civil soltero, residenciado calle principal la premex, casa N° 128, Ciudad Losada, santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.

RAFAEL GREGORIO RODRIGUEZ PINEDA: quien es de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.441.811, de 52 años de edad, residenciado en Ciudad Lozada, calle 9, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS


En fecha 03 abril 2006, fue celebrada la audiencia oral para oír a los ciudadanos antes identificados, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que lo prevé; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de libertad , conforme lo establecido en el articulo 256 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos imputados


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO



Considera este Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa lo siguiente:


Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”

Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la presente investigación se observa que dada la precalificación jurídica de los hechos por parte de la Representación Fiscal y siendo que es necesario la realización de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos imputados por la representación fiscal así como la practica de experticias que permitan establecer que tipo de sustancia ilícita es la decomisada, asi como el peso de la misma, es por lo que este Tribunal estima necesario ordenar continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario y otorgar la libertad sin restricción alguna al ciudadano RAFAEL GREGORIO RODRIGUEZ PINEDA Y DOUGLAS ALFREDO CUMARAIMA YANEZ, antes identificados . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano RAFAEL GREGORIO RODRIGUEZ PINEDA Y DOUGLAS ALFREDO CUMARAIMA YANEZ, antes identificados , de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal . Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación., y presentar el acto conclusivo que corresponda.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Fiscalía 16 del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA