REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000135
ASUNTO : MJ21-P-2003-000135



JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: RICHARD JULIO LUGO AROCHA
DEFENSA PUB : CARLOMAGNO FRANCISCO
SECRETARIO : ARMANDO MENDOZA



Siendo que en fecha 19 de Enero de 2006, la Dra.: MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal se decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano RICHARD JULIO LUGO AROCHA, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 21 de Marzo de 2003, fue celebrada la audiencia de presentación del imputado, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, este Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento: Acordó la investigación por la vía del procedimiento ordinario y decreto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUGO AROCHA RICHARD JULIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de mayo de 2003, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado las medidas cautelares previstas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° Ejusdem.

En fecha 14 de Octubre de 2003, se levantó acta constitutiva de fiadores, y se ordenó la inmediata libertad del imputado RICHARD JULIO LUGO AROCHA, mediante boleta de excarcelación N° 061-03.

En fecha 09 de Febrero de 2004, se dictó auto mediante el cual se acordó darle entrada al escrito de Acusación presentado por la Representación Fiscal en contra del ciudadano RICHARD JULIO LUGO AROCHA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, fijándose la audiencia preliminar para el día 13 de febrero de 2004, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 16 de marzo de 2004, se levantó acta de diferimiento de la audiencia preliminar para el día 5 de abril de 2004, por incomparecencia de la victima y del imputado.

En fecha 05 de abril de 2004, se levantó acta de diferimiento de la audiencia preliminar para el día 04 de mayo de 2004, por incomparecencia del imputado.

Cursa a los autos Oficio N° 2376 de fecha 26 de abril de 2004, procedente de la Policía Municipal del Municipio Independencia, mediante el cual informa al tribunal que la boleta de citación del ciudadano RICHARD JULIO LUGO AROCHA, fue entregada a la ciudadana EVANGELISTA AROCHA, debido a que el referido ciudadano no se encontraba en su residencia.

Cursa a los autos boleta de notificación librada al ciudadano RICHARD JULIO LUGO AROCHA , consignada por el alguacil NEIL ESCOBAR, quien informa al dorso de la misma que se trasladó a la dirección indicada y varias personas le manifestaron que no conocen al ciudadano LUGO AROCHA RICHARD JULIO.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 03 de noviembre de 2004 de la audiencia preliminar para el día 15 de Diciembre de 2004, por incomparecencia del imputado.

Cursa a los autos acta de diferimiento de la audiencia preliminar para el día 19 de enero de 2005, por incomparecencia del imputado.

Cursa a los autos acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 19 de enero de 2005 por incomparecencia del fiscal del Ministerio Público, el imputado, la victima y la defensa.

Cursa a los autos acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 21 de febrero de 2005, para el día 18 de marzo de 2005, por incomparecencia del imputado y la defensa.

Cursa a los autos acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 18 de marzo de 2005, para el día 21 de abril de 2005, por incomparecencia de la defensa, del imputado y la victima.

Cursa a los autos acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 21 de abril de 2005, para el día 21 de junio de 2005, por incomparecencia del imputado y su defensor.

Cursa a los autos acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 21 de junio de 2005 para el día 29 de julio de 2005, por incomparecencia del imputado.

Cursa a los autos acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 21 de octubre de 2005 para el día 24 de noviembre de 2005, por incomparecencia del imputado.

Cursa a los autos acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 24 de noviembre de 2005 para el día19 de enero de 2006, por incomparecencia de las partes.

Cursa a los autos acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 19 de enero de 2006, para el día 07 de abril 2006, por incomparecencia del imputado.

En tal sentido analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el asunto principal MJ21-P-2003-00135, se observa que la Representación Fiscal presentó escrito de acusación en fecha 09 de Febrero de 2004, por ante este tribunal en contra del ciudadano LUGO AROCHA RICHARD JULIO, aquien le imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en virtud que en fecha 20-03-2003, el ciudadano VIERA MARQUEZ JUVENAL ANTONIO, cuando se encontraba dentro de su su vehículo por la calle la Cruz, el ciudadano LUGO AROCHA JULIO, utilizando un arma de fuego tipo pistola se introdujo por la ventana de dicho vehículo y bajo amenaza de muerte obligó a la victima a que le entregara el dinero que tenía en su poder , y siendo que en reiteradas oportunidades ha sido diferida la audiencia preliminar, a pesar de las múltiples diligencias realizadas por este Tribunal, las cuales han resultado infructuosas, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, examinados los argumentos esgrimidos por la Representación Fiscal, y visto igualmente la comunicación emanada de la Policía Municipal donde informa que se le dejó la boleta de notificación a una ciudadana en la residencia indicada en la misma y éste ciudadano no se encontraba en esa dirección, asimismo la boleta consignada por el alguacil en la que manifiesta que el ciudadano RICHARD JULIO LUGO no es conocido en el sector; ahora bien siendo que ha resultado imposible la celebración de la audiencia preliminar por los constantes y consecuentes diferimientos por causa imputable al ciudadano antes mencionado, por cuanto es evidente el incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta por este Tribunal oportunamente, y al considerar que están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano LUGO RICHARD JULIO .- Y ASI SE DECIDE.

En otro orden de idea, por cuanto está pendiente la realización de la audiencia de la audiencia preliminar , lo cual resulta diferir dicho acto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es PARALIZAR la presente causa, hasta tanto se logre la aprehensión del referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley , emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE la solicitud de ORDEN DE APREHENSION interpuesta por la Dra: MARIA ELENA TIRADO actuando con el carácter de Fiscal 9° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra del ciudadano RICHARD JULIO LUGO AROCHA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.936.242, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Barrio la Cruz, calle 03, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del mismo artículo y el ultimo aparte del articulo 250 en relación con el Articulo 251 Ejusdem. Se ordena paralizar la presente causa, hasta tanto se logre la aprehensión del imputado RICHARD JULIO LUGO ARAOCHA. Líbrese la correspondiente comunicación oficial al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. Provéase lo conducente y cúmplase.
Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes y Librese Oficio a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, así mismo al departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas con sede en el Distrito Capital.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NÉLIDA ACOSTA DE RINCÓN
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO MENDOZA