REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000223
ASUNTO : MP21-P-2006-000223
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: JIMMY FELIX RUIZ MARRERO.
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En fecha 04 de Abril de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano: JIMMY FELIX RUIZ MARRERO , debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, el Profesional del Derecho: MIGUEL FERRER, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano imputado, imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con el articulo 77 numerales 1° y 11° del Código Penal .
Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° del Código Penal , en contra del ciudadano antes mencionado, toda vez que en fecha 15 de Febrero de Dos Mil Seis, siendo las 7:20 horas de la noche aproximadamente, en momentos en que los ciudadanos CIRILO ANTONIO CHIRINO ABAD, MIRIAN BENITE CORDERO VILLEGAS Y CHINDOY DE TORRES MARIA INES, se encontraban en la parada de la entrada del sector el alto, calle principal Cardenal Tereseño, Municipio Paz Castillo, esperando transporte, fueron interceptados por el imputado RUIZ MARRERO JIMMY FELIX, quien con una arma de fuego( no recuperada), se dirige a CIRILO ANTONIO CHIRINO ABAD, amenazándolo de muerte a que le entregara todas sus pertenencias, en ese instante se apersonan dos sujetos, quienes en compañía del supra mencionado imputado, le dicen que le diera un tiro, interviniendo la ciudadana MIRIAN VENITA CORDERO VILLEGAS, entregándoles su teléfono celular en ese instante interviene la ciudadana MARIA INES CHINDOY DE TORRES y se dirige al imputado de autos, que le va a entregar su bolso, es cuando la misma introduce sus manos dentro del mismo, procediendo el imputado RUIZ MARRERO JIMMY FELIX, con alevosía y motivos fútiles e innobles, con el arma de fuego a disparar la misma, contra la humanidad de la ciudadana MARIA INES CHINDOY DE TORRES, causándole la muerte, esto queda comprobado con el protocolo de autopsia practicado a la hoy occisa, testimonios de los ciudadanos CIRILO ANTONIO CHIRINO ABAD, MIRIAN BENITA CORDERO VILLEGAS, y demás actas procesales.
Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.-TESTIMONIO del ciudadano CIRILO ANTONIO CHIRINO ABAD.
2.-TESTIMONIO de la ciudadana MARIA ELENA JAMIOY CHINDOY.
3- TESTIOMONIO de la ciudadana CORDERO VILLEGAS MIRIAN BENITA.
5.- TESTIMONIOS de los funcionarios QUILARQUE JUAN ALMICAR SERRANO, CARLOS RODRIGUEZ Y SALCEDO DANNY, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
6.- Declaración del ciudadano PEDRO TORRES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
7.- TESTIMONIO de la ciudadana MARRERO GLADYS CECILIA.
8.- TESTIMONIOS de los funcionarios BOLIVAR ZAMBRANO DARWIN IVAN, OMAÑA AGUILAR ORLANDO JAVIER, ENRIQUE ALEJANDRO MORALES FIGUEROA, TORRES ANDRADE PEDRO PABLO, FERNANDEZ VASQUEZ NICOLAS JUNIO Y JUAN CARLOS QUINTANA CARRERO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
9.- TESTIMONIO de la ciudadana ISELDA BRACHO, médico Anatomopatologo Forense, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
10.- TESTIMONIO de la ciudadana MAYORLY PERNIA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Documentos para ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Acta Policial suscrita por los funcionarios PEDRO TORRES, JUAN QUINATANA, NICOLAS FERNANDEZ, OMAÑA ORLANDO, VENTURA MIGUEL, MORALES ENRIQUE, BOLIVAR DARWIN Y CONTRERAS RICARDO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda.
2.- Inspección Ocular N° 375, suscrita por los funcionarios QUILARQUE JUAN, AMILCAR SERRANO, CARLOS RODRIGUEZ Y SALCEDO DANNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.- Factura N° 7893 de fecha 31-01-06.
4.- Acta de Defunción correspondiente a quien en vida respondía al nombre de MARIA INES CHINDOY DE TORRES.
5.- Avalúo Prudencia N° 9700-053-057, suscrito por la funcionaria MAYORLY PERNIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
6.- Factura N° 1484 de fecha 25 de noviembre de 2004.
7.- Avalúo Prudencial N° 9700-053-053, suscrito por la funcionaria MAYORLY PERNIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
8.- Protocolo de Autopsia, correspondiente a quien en vida de MARIA INES CHINDOY; suscrito por la DRA: ISELDA BRACHO, Medico Anatomopatologa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 4 de Abril de 2006, dejó por sentado lo siguiente: Se ADMITIO TOTALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Noveno (9º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano JIMMY FELIX RUIZ MARRERO , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 77 numerales 1° y 11° del Código Penal. Por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales se adhirió la Defensa por aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba. Las cuales consisten en las siguientes: 1.-TESTIMONIO del ciudadano CIRILO ANTONIO CHIRINO ABAD. 2.-TESTIMONIO de la ciudadana MARIA ELENA JAMIOY CHINDOY. 3- TESTIOMONIO de la ciudadana CORDERO VILLEGAS MIRIAN BENITA. 5.- TESTIMONIOS de los funcionarios QUILARQUE JUAN ALMICAR SERRANO, CARLOS RODRIGUEZ Y SALCEDO DANNY, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 6.- Declaración del ciudadano PEDRO TORRES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 7.- TESTIMONIO de la ciudadana MARRERO GLADYS CECILIA. 8.- TESTIMONIOS de los funcionarios BOLIVAR ZAMBRANO DARWIN IVAN, OMAÑA AGUILAR ORLANDO JAVIER, ENRIQUE ALEJANDRO MORALES FIGUEROA, TORRES ANDRADE PEDRO PABLO, FERNANDEZ VASQUEZ NICOLAS JUNIO Y JUAN CARLOS QUINTANA CARRERO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 9.- TESTIMONIO de la ciudadana ISELDA BRACHO, médico Anatomopatologo Forense, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 10.- TESTIMONIO de la ciudadana MAYORLY PERNIA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Se admiten igualmente las siguientes pruebas documentales : 1°.- Inspección Ocular N° 375, suscrita por los funcionarios QUILARQUE JUAN, AMILCAR SERRANO, CARLOS RODRIGUEZ Y SALCEDO DANNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 3.- Factura N° 7893 de fecha 31-01-06. 4.- Acta de Defunción correspondiente a quien en vida respondía al nombre de MARIA INES CHINDOY DE TORRES. 5.- Avalúo Prudencia N° 9700-053-057, suscrito por la funcionaria MAYORLY PERNIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 6.- Factura N° 1484 de fecha 25 de noviembre de 2004. 7.- Avalúo Prudencial N° 9700-053-053, suscrito por la funcionaria MAYORLY PERNIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 8.- Protocolo de Autopsia, correspondiente a quien en vida de MARIA INES CHINDOY; suscrito por la DRA: ISELDA BRACHO, Medico Anatomopatologa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano acusado. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado al ciudadano antes mencionado, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano: JIMMY FELIX RUIZ MARRERO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, en relación con el articulo 77 numerales 1° y 77° del Código Penal .
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO,
ABOG. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABOG. ARMANDO MENDOZA