REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000536
ASUNTO : MP21-P-2006-000536
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16° DEL M.P: OLLANTAY GONZALEZ
IMPUTADO: ARGENIS JESUS PIÑATE MUJICA
DEFENSA PUB: MICHELL TATIANA SARMIENTO
SECRETARIO: ARMANDO MENDOZA
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ARGENIS JESUS PIÑATE MUJICA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.218.254, de 30 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado Pinto Salinas, casa sin número, Cúa, estado Miranda.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 06 abril 2006, fue celebrada la audiencia oral para oír al ciudadano ARGENIS JESUS PIÑATE MUJICA, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal ; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de libertad , conforme lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° , 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos imputados
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Considera este Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la presente investigación se observa que dada la precalificación jurídica de los hechos por parte de la Representación Fiscal y siendo que es necesario la realización de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos imputados por la representación fiscal , es por lo que este Tribunal estima necesario ordenar continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario y acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra del ciudadano ARGENIS JESUS PIÑATE MUJICA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal . -Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano ARGENIS JESUS PIÑATE MUJICA, antes identificados , de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal . Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación., y presentar el acto conclusivo que corresponda.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Fiscalía 16 del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA