REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000542
ASUNTO : MP21-P-2006-000542


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° DEL M.P: RUTH ARAUJO
IMPUTADO: CARLOS RAFAEL MARTINEZ
DEFENSA PUB: ARGENIA SANTOS
SECRETARIO: ARMANDO MENDOZA



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

CARLOS RAFAEL MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-20.051.467, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-02-86, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el sector Nueva Cúa, sector 1, vereda 3, casa N° 11, Cúa, estado Miranda.




. ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Abril de 2006, fue celebrada la audiencia oral para oír al ciudadano antes identificado, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con loe establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes..”


Considera asimismo este Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa lo siguiente:


Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”

Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal le atribuyó la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en nuestra Ley Sustantiva Penal , y por cuanto faltan diligencias importantes por practicar, tendentes al esclarecimiento de los hechos, es por lo que este Tribunal estima necesario ordenar continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario y otorgar la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dada la precalificación jurídica por la Representación Fiscal, y la pena que pudiera llegar a imponerse . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ, y le impone las medida cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Fiscalía Septima del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA