REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia respecto del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano FARSAY ARTEAGA JEAN LEWINS, el cual se subsume en el esquema de delito previsto y sancionado en el robo de vehículo automotor, previsto y castigado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención de los mismos. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 257 de la Carta Magna y los artículos 13 y 372 del texto adjetivo penal. TERCERO: DECRETA la privación preventiva de libertad del imputado plenamente identificado; por encontrarse llenos los extremos acumulativos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 9, 243 único aparte, 244, 247, 250, 251 numerales 2 y 3 así como su Parágrafo Primero y 252 numeral 2, todos del texto adjetivo penal vigente, por lo que el imputado deberá permanecer en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II a la orden de este Tribunal. Y así se decide. Líbrese la correspondiente orden de encarcelación.
Se declara CON LUGAR el requerimiento presentado por la Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO

Abg. JOSE MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. JOSE MORENO


S/J/T/S/S/M
ASUNTO MP21-P-2006-000582