REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy ,acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR las pruebas anticipadas solicitadas por la representación fiscal con respecto a las experticias Biológica de apéndices pilosos, Grabación de Voz y Experticia Sanguínea para examen de ADN de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se garantice la licitud de la practica de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 197 ejusdem. Con respecto a la Experticia dactiloscópica solicitada por la defensa la misma se declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de prueba anticipada con respecto a la reconstrucción de los hechos, planteada por la defensa en virtud de no encuadrar en los supuestos del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda la solicitud de la defensa de practicar reconocimiento médico forense al ciudadano YEIBER MILLER GARCIA PEROZO. CUARTO: Se acuerda continuar la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y último aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal. QUINTO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ANEXIS YULIANO FEBRES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.542-640, 20 años de edad, 24-02-1986, profesión u oficio indefinida, domicilio, Santa Teresa Mopia, Sector 4, Vereda 33, Casa N° 7, cerca del Centro de Comunicaciones que esta en la esquina. Hijo de José Feliz Febres (v) y Zaida Hernández (v) y YEIBER MILLER GARCÍA PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.719.183, 18 años de edad, 11-02-1988, profesión u oficio Buhonero, domicilio en Santa Teresa, Mopia, Sector 3, Vereda 28, Casa N° 3, cerca del Centro de Comunicaciones que esta en la esquina. Hijo de Carmen Perozo Suárez (v) y José Gilberto García Rodríguez (v) por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º, Parágrafo Primero y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO PORMOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 2° del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y SECUESTRO DE ADOLESCENTE tipificado en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código penal vigente, en agravio de los adolescentes y de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 2° del Código Penal Y SECUESTRO tipificado en el encabezamiento del artículo 460 del Código penal vigente en agravio del ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVAS de 32 años de edad.
Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del circuito judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en Funciones de Control, a los DIECISIETE (17) días del mes de ABRIL del Año DOS MIL SEIS (2006).-
Regístrese, Diaricese la presente decisión, déjese copia. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA