REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000926
ASUNTO : MJ21-P-2002-000926

ASUNTO N° MJ21-P-2002-000926
Juez: SANDRA SATURNO MATOS
Secretario: ARMANDO MENDOZA
Defensa Pública: FRANCISCO CARLOMAGNO
Fiscal: JESUS GUTIERREZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: ARMANDO RAFAEL ZAMBRANO RIVAS
Delitos: ROBO LEVE O EN LA MODALIDAD DE ARREBATON

Vista la acusación presentada por el ciudadano SAMUEL FERREIRA en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: ZAMBRANO RIVAS ARMANDO RAFAEL, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Civil soltero, profesión obrero, fecha de nacimiento 09-03-1972, residenciado en Sector 05, calle 56, casa 17, titular de la cédula de identidad N° 10.822.372, hijo de los ciudadanos SILVA RIVAS DE ZAMBRANO (V) y ARMANDO RAFAEL ZAMBRANMO (v), por la comisión del delito de ROBO LEVE O EN LA MODEALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal derogado. Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado ZAMBRANO RIVAS ARMANDO RAFAEL, así como lo explanado por su defensor Dra. MARIANGELA LAYA quien suple por la guardia Penitenciaria al Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto (N° 4) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 17 de abril de 2006, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso:

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objeto del proceso los siguientes: “ El 10 de septiembre de 2002 aproximadamente a las 12:10 horas de la tarde fue aprehendido el imputado de autos por los funcionarios policiales… y fue llamada la atención de una ciudadana quien quedo identificada como GONZALEZ GONZALEZ KATIUSKA ALEJANDRA,,, informándoles que in ciudadano quien vestía pantalón jeans y camisa a rayas la había despojado de unas cadenas, observando que a pocos metros se desplazaba un ciudadano con la misma características en carrera hacia la maleza, procediendo la comisión policial, a informar a la central de transmisiones… logrando la captura del ciudadano a pocos metros quedando identificado como ZAMBRANO RIVASD ARMANDO RAFAEL… incautándole en el interior de su boca un collar de metal amarillo con esfera blanca de aproximadamente 30 centímetros siendo reconocida por la ciudadana antes mencionada como de su propiedad…”

El ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. JESUS GUTIERREZ, en el desarrollo de la audiencia oral, ratifico el escrito acusatorio presentado y para demostrar la culpabilidad del imputado ofreció las siguientes pruebas:

1. TESTIMONIALES: A. FUNCIONARIOS POLICIALES URQUIOLA RODOLFO, HERRERA LUIS Y LEONARDO MORENO B. VICTIMA GONZALEZ GONZALEZ KATIUSKA ALEJANDRA.
2. DOCUMENTALES: A. AVALUO REAL, suscrito por el experto NEREIDA BELLO.
3. PERITOS Y EXPERTOS: Declaración de los expertos ARGINZONE JOSE y TONY GUZZO a los fines de que ratifique el contenido del oficio 9700-053-503- referente al AVALUO REAL practicado al objeto robado a la víctima por el imputado.

CAPITULO SEGUNDO:
De la Calificación Jurídica:

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos como ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal derogado, calificación ésta que fue ADMITIDA en su totalidad por este Tribunal, en consecuencia esa es la calificación jurídica dada a los hechos del caso de marras.

CAPITULO TERCERO:

De la admisión de la acusación y los medios probatorios
Una vez oídas y finalizadas las exposiciones de las partes, en la audiencia oral, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una Examinados los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO LEVE O EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal derogado en contra del ciudadano ZAMBRANO RIVAS ARMANDO RAFAEL, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Civil soltero, profesión obrero, fecha de nacimiento 09-03-1972, residenciado en Sector 05, calle 56, casa 17, titular de la cédula de identidad N° 10.822.372, hijo de los ciudadanos SILVA RIVAS DE ZAMBRANO (V) y ARMANDO RAFAEL ZAMBRANMO (v) evidenció que la misma fue presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la ADMITE en todas y cada una de sus partes, así como todos los medios probatorios promovidos por la representación fiscal por ser los mismos lícitos pertinentes y necesarios.-

Una vez admitida la acusación, esta Juzgadora siendo la oportunidad procesal señalada para ello, impone al imputado de la posibilidad de hacer uso de algunas de las alternativas a la prosecución del proceso y le concede la palabra a tales efectos. Seguidamente el ciudadano ZAMBRANO RIVAS ARMANDO RAFAEL, y manifestó: DESEO ADMITIR LOS HECHOS DE LOS QUE SE ME ACUSA A LOS FINES DE QUE SE SUSPENDA EL PROCESO Y SE ME IMPONGAN LAS CONDICIONES QUE DEBERE CUMPLIR, es todo.

Vista la manifestación del imputado este Tribunal, a los fines de fundamentar la decisión emitida en audiencia de fecha 17 de abril 2006, observa:

• PUNTO PREVIO: Se evidencia que el delito imputado por la representación fiscal al ciudadano ZAMBRANO RIVAS ARMANDO RAFAEL, cometido el día 10 de septiembre de 2002, fecha para la cual se encontraba en vigencia el código penal derogado el cual establece: “Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de seis a treinta meses.” En consecuencia y por cuanto el código penal derogado establece menor pena es por lo que se aplica la misma retroactivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

1. En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el delito imputado por el fiscal del Ministerio Público es de los llamados delitos leves, por cuanto la pena en su límite máximo no excede de tres años de prisión.
2. El ciudadano ZAMBRANO RIVAS ARMANDO RAFAEL, no posee conducta predelictual .
3. El ciudadano ZAMBRANO RIVAS ARMANDO RAFAEL, en el curso de la audiencia y después de admitida la acusación y los medios probatorios por esta Juzgadora verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es impuesto de su derecho de hacer uso de algunas de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el mismo que admite los hechos objeto de proceso y reconoce su responsabilidad en el mismo.
4. Manifiesta así mismo el imputado su compromiso de someterse a las condiciones que el tribunal le imponga.

Vistas las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Control ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por encontrarse llenos los extremos de procedibilidad exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 y acuerda imponer un PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO, durante el cual el ciudadano ZAMBRANO RIVAS ARMANDO RAFAEL, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Civil soltero, profesión obrero, fecha de nacimiento 09-03-1972, residenciado en Sector 05, calle 56, casa 17, titular de la cédula de identidad N° 10.822.372, hijo de los ciudadanos SILVA RIVAS DE ZAMBRANO (V) y ARMANDO RAFAEL ZAMBRANMO (v) deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Permanecer bajo la vigilancia de este Tribunal Cuarto de Control por el periodo señalado, para lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo del Circuito.
2. . Permanecer en residencia fija debiendo informar al tribunal de cualquier cambio de la misma.
3. . Permanecer en un trabajo fijo durante el periodo exigido por el tribunal lo cual demostrara con la consignación de constancia de trabajo al finalizar el periodo.

Así mismo se le impone al ciudadano ZAMBRANO RIVAS ARMANDO RAFAEL de su obligación de dar estricto cumplimiento a las mismas, de las consecuencias del incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y de los efectos de la finalización del régimen de prueba de conformidad con el artículo 45 ejusdem.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO LEVE O EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal derogado en contra del ciudadano ZAMBRANO RIVAS ARMANDO RAFAEL, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Civil soltero, profesión obrero, fecha de nacimiento 09-03-1972, residenciado en Sector 05, calle 56, casa 17, titular de la cédula de identidad N° 10.822.372, hijo de los ciudadanos SILVA RIVAS DE ZAMBRANO (V) y ARMANDO RAFAEL ZAMBRANMO (v) así como todos y cada uno de los medios probatorios presentados por la representación fiscal por ser estos pertinentes, lícitos y necesarios. SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano ZAMBRANO RIVAS ARMANDO RAFAEL por dar cumplimento a los extremos de procedibilidad exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 y acuerda imponer un PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO en el cual deberá dar cumplimiento con las condiciones impuestas por el tribunal. Publíquese, Regístrese, Diarícese.
La Juez Cuarto de Control,
SANDRA SATURNO MATOS

El Secretario
ARMANDO MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El Secretario