REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de practicar EXPERTICIA GRAFOTECNICA al ciudadano LUIS EDUARDO COTRERAS de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: LUIS EDUARDO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.163.634, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido el 13-11-1971, estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior en Seguridad Industrial, hijo de Luis Ernesto Herrera (V) y de Ismenia Contreras (F) residenciado entre las esquinas de Tracabordo a Ferrenquin, Edificio Tracabordo, piso 02, apartamento 02, parroquia la candelaria, Caracas, Distrito Capital por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º, Parágrafo Primero y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, EJECUTADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES tipificados en los artículos 406 ordinal 2 del Código Penal, el delito SECUESTRO DE ADOLESCENTE, tipificado en el parágrafo segundo del articulo 460 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ejecutado en agravio del adolescente JHON BRYAN FADDOUL DIAB, de 17 años de edad, así como también se le acredita HOMICIDIO CALIFICADO, EJECUTADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES tipificados en los artículos 406 ordinal 2 del Código Penal, el delito SECUESTRO DE ADOLESCENTE, tipificado en el parágrafo segundo del articulo 460 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ejecutado en agravio del adolescente KEVIN JOSÉ FADDOUL DIAB de 13 años de edad, igualmente se le s acredita HOMICIDIO CALIFICADO, EJECUTADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES tipificados en los artículos 406 ordinal 2 del Código Penal, el delito SECUESTRO DE ADOLESCENTE, tipificado en el parágrafo segundo del articulo 460 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ejecutado en agravio del adolescente JASON SARIKIS FADDOUL DIAB de 12 años de edad, igualmente se les acredita el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES tipificado en el articulo 406 del Código Penal y SECUESTRO tipificado en el encabezamiento del articulo 460 del código Penal en agravio del ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVAS de 32 años de edad de edad, todos estos en el concursos real de delitos de conformidad con articulo 88 del Código Penal vigente aunado al delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en contra del ciudadano JHON FADDOUL.

Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del circuito judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en Funciones de Control, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL del Año DOS MIL SEIS (2006).-
Regístrese, Diaricese, la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA