REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002338
ASUNTO : MP21-P-2005-002338


AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO N° MP21-P-2005-002338
Juez: SANDRA SATURNO MATOS
Secretario: ARMANDO MENDOZA
Defensa Privada: DANNYS MAIGLES DUARTE y DEIVIS OROZCO
Fiscal: RUTH ARAUJO, Fiscal SEPTIMA AUXILIAR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: CRISTIAN ALEJANDRO VASQUEZ FLORES, RICHARD ALEJANDRO CHACON CONTERAS y ANTONI WILFREDO ANDRADE GOMEZ
Delito: ROBO AGRAVADO

Vista la acusación presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MENESES en su carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ratificada en este acto de Audiencia Preliminar por la ciudadana RUTH ARAUJO en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: CRISTIAN ALEJANDRO VASQUEZ FLORES, RICHARD ALEJANDRO CHACON CONTRERAS y ANTONI WILFREDO ANDRADE GOMEZ por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL ORTA PADUANI. Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados CRISTIAN ALEJANDRO VASQUEZ FLORES, RICHARD ALEJANDRO CHACON CONTRERAS y ANTONI WILFREDO ANDRADE GOMEZ, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto (N° 4) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 30 de marzo de 2006, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso:

De la exposición oral realizada inicialmente por la Representante del Ministerio Público Séptima DRA. RUTH ARAUJO en la explanación de su escrito acusatorio quedan circunscritos los hechos a los siguientes: “ En fecha 9 de julio de 2005, siendo aproximadamente las 2:05 horas de la mañana, en momentos en que efectivos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, división de patrullaje vehicular realizaban labores de patrulla por la urbanización la Estrella, a la altura de la primera etapa, Charallave, Estado Miranda, fueron interceptados por un ciudadano que se identificó como MIGUEL ANGEL ORTA PADUANI, quien les manifestó que momentos antes tres ciudadanos que se transportaban a bordo de un vehículo de color rojo o vino tinto, portando armas de fuego lo habían despojado de sus pertenencias bajo amenaza de muerte, razón por la que los funcionarios con la premura del caso proceden de inmediato a realizar un recorrido por la zona en compañía de la víctima y al llegar al puente chupulúm, ubicado en la salida de la referida urbanización, logran avistar un vehículo con las características descritas por la víctima siendo éste además señalado por ésta, y los tripulantes al percatarse de la presencia de la comisión policial, tratan de huir tomando la autopista, logrando los funcionarios darle alcance pocos metros de llegar al cementerio, aparcando éstos sujetos el vehículo y luego de la identificación como funcionarios policiales le ordenan bajar del vehículo, les realizan la inspección personal de rigor no incautándoseles nada ilícito, pero al revisar el interir del vehículo que tripulaban, logran incautar en el mismo DOS FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE MATERIAL SINTETICO; UN PAR DE ZAPATOS MARCA NIKE, modelo total 90, y UNA GORRA de color negro, marca WAIKOLOA, siendo estos reconocidos por la víctima como los que momentos antes les habían despojado de esas pertenencias”.

La ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, RUTH ARAUJO para demostrar la culpabilidad de los imputados ofreció las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES: DECLARACION del ciudadano MIGUEL ANGEL ORTA PADUANI; DECLARACION de los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Miranda WILLY CASTELLON y YORVIN ARTURO FALCON DURAND; DECLARACION del funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas WILLIAMS VILLAMIZAR, YONNY GONZALEZ y DAVID OLIVEROS. DOCUMENTALES: Exhibición Y Lectura de la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-053-156, de fecha 18/07/05, suscrita y practicada por el funcionario experto DAVID OLIVEROS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Exhibición y Lectura del AVALUO REAL N° 9700-053—270, de fecha 18/07/05, suscrita y practicad por el experto DAVID OLIVEROS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. De igual forma se reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 328 ordinal 8° de la Norma Adjetiva Penal a ofrecer nuevas pruebas de las cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la Acusación Fiscal, en concordancia con el Artículo 339 Ejusdem.
CAPITULO SEGUNDO:
De las pruebas admitidas

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes las siguientes pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal de batidos en el presente proceso penal; en consecuencia: Se admiten las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: DECLARACION del ciudadano MIGUEL ANGEL ORTA PADUANI; DECLARACION de los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Miranda WILLY CASTELLON y YORVIN ARTURO FALCON DURAND; DECLARACION del funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas WILLIAMS VILLAMIZAR, YONNY GONZALEZ y DAVID OLIVEROS. DOCUMENTALES: Exhibición Y Lectura de la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-053-156, de fecha 18/07/05, suscrita y practicada por el funcionario experto DAVID OLIVEROS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Exhibición y Lectura del AVALUO REAL N° 9700-053—270, de fecha 18/07/05, suscrita y practicad por el experto DAVID OLIVEROS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser las mismas pertinentes y necesarias para demostrar los hechos controvertidos en el presente proceso penal.

Cabe señalar, que los Profesionales del derecho DAYGLES DUARTE y DEIVIS OROZCO GUZMAN en su carácter de defensores privados de los ciudadanos CRISTIAN ALEJANDRO VASQUEZ FLORES, RICHARD ALEJANDRO CHACON CONTRERAS y ANTONI WILFREDO ANDRADE GOMEZ presentaron escrito de excepciones en fecha 27 de marzo de 2006, el cual se declaró INADMISIBLE por EXTEMPORANEO de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal que establece un lapso de CINCO días antes de la celebración de la audiencia preliminar para oponer las excepciones o presentar pruebas, por lo que siendo que el defensor privado interpuso su escrito en fecha 27 de marzo de 2005 y que de conformidad con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal en fase intermedia los días son hábiles, es por que se verificó el transcurso de los siguientes días hábiles antes de la celebración de la audiencia preliminar el día 30 de marzo de 2005: 27 de marzo, 28 de marzo, 29 de marzo; es decir se interpuesto el escrito tres (03) días hábiles antes de la celebración de la audiencia preliminar.

De igual forma debe señalarse que la defensa no promovió pruebas de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, que impone que una vez aportados los medios probatorios por las partes, éstos pertenecen al proceso y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa garantizado constitucionalmente como una de las expresiones del debido proceso, la defensa podrá valerse de los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público si así lo deseare.-

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal en contra de los ciudadanos CRISTIAN ALEJANDRO VASQUEZ FLORES, RICHARD ALEJANDRO CHACON CONTRERAS y ANTONI WILFREDO ANDRADE GOMEZ y una vez evidenciado el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, declarando sin lugar las solicitudes presentadas por la defensa pública en el desarrollo de la audiencia oral.

CAPITULO TERCERO:
De la Calificación Jurídica:
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos como de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal calificación ésta que fue ADMITIDA y acogida por el tribunal, en virtud de evidenciarse de los hechos el encuadramiento en la acción que exige el tipo penal . Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO CUARTO:

De la Solicitud de mantenimiento de la
Medida Cautelar Sustitutiva

El fiscal del Ministerio Público solicita el mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 25 de julio de 2005 a los ciudadanos CRISTIAN ALEJANDRO VASQUEZ FLORES, RICHARD ALEJANDRO CHACON CONTRERAS y ANTONI WILFREDO ANDRADE GOMEZ, consistente en presentación cada TREINTA DIAS por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de asegurar las resultas del juicio oral y público, en tal sentido esta Juzgadora observa que los ciudadanos antes mencionados han demostrado su voluntad de someterse voluntariamente al proceso penal, por lo que quien aquí decide considera suficiente a los fines de asegurar la realización del juicio oral y en resguardo del principio de libertad previsto en nuestra Carta Magna mantener la medida cautelar impuesta en fecha 25 de julio de 2005. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión de del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y en virtud de haberse declarado INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS las excepciones interpuestas por la defensa privada de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la admisión TOTAL de las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO PRIMERO, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a los imputados CRISTIAN ALEJANDRO VASQUEZ FLORES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.909.375, fecha de nacimiento 24/05/80, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, ocupación u oficio: Técnico en Celulares, de estado civil: soltero, hijo de PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ LOPEZ (V) Y MARGARITA EVENGELIA DE VASQUEZ (V), residenciado en Avenida Bolivar, Los Caracas del Tuy, Casa 57, Municipio Paz Castillo, RICHARD JOSE CHACON CONTRERAS de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.432.772, fecha de nacimiento 24/11/83, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, ocupación u oficio: Encargado de Maquinas, de estado civil: soltero, hijo de ARMANDO CHACON RAMIREZ (V) Y EMERITA DEL CARMEN SANCHEZ DE CHACON (V), residenciado en Santa Teresa del Tuy Los Caracas Tuy, Calle Bolívar con Calle Zulia, Casa N° 51 y ANTONI WILFREDO ANDRADE GOMEZ de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.641.914, fecha de nacimiento 27/03/85, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, ocupación u oficio: Radioperador, de estado civil: casado, hijo de WILFREDO JOSE ANDRADE CHACON (V) Y MAIGUALIDA GOMEZ PARRA (V), residenciado en Los Caracas del Tuy, Avenida Bolívar, Casa 53, Municipio Paz Castillo, Santa Lucia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y por la defensa, señaladas en el CAPITULO PRIMERO.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez Cuarto de Control,
SANDRA SATURNO MATOS

El Secretario
ARMANDO MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El Secretari
ARMANDO MENDOZA