REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-001211
ASUNTO : MJ21-P-2003-001211


JUEZ SANDRA SATURNO MATOS
FISCAL SEPTIMO
DEFENSA JORGE OJEDA
IMPUTADO NELSON RAMON TORTOLERO MORALES
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO VERONICA PETER

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía
SEPTIMA del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano NELSON RAMON TORTOLERO MORALES, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.223.712, de 21 años de edad, residenciado en casa s/n, bajada del Alesson, al frente del Liceo Manuel Alesson, sector Tocuyito, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones correspondiente al imputado NELSON RAMON TORTOLERO MORALES, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-0057 de fecha 08-12-2002, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano NELSON RAMON TORTOLERO MORALES resultando ser la droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) con un peso de SEISCIENTOS SESENTA(660) MILIGRAMOS, por otra parte del acta policial de fecha 07-12-2002, se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2003-001211 correspondiente al imputado NELSON RAMON TORTOLERO MORALES, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano NELSON RAMON TORTOLERO MORALES, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.223.712, de 21 años de edad, residenciado en casa s/n, bajada del Alesson, al frente del Liceo Manuel Alesson, sector Tocuyito, Ocumare del Tuy, Estado Miranda de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase la causa original al archivo Judicial.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
VERONICA PETER

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
VERONICA PETER