REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2005-002858
Vista la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Dra. EVEHELISSE HARTING, en su calidad de defensora pública de la ciudadana DARLYN CAROLINA SILVA, ampliamente identificada en autos, mediante la cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional en los siguientes términos:...” se interpone la presente solicitud a fin de que se imponga una medida menos gravosa y de posible cumplimiento de las establecidas en el artículo 256, todo conforme a lo estipulado en el artículo 263 y 256 de la misma norma; a tales efectos este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre la acusada ampliamente identificados en autos:
En fecha 04 de octubre de 2005, el Juzgado Primero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad de la ciudadana DARLYN CAROLINA SILVA y seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.
En fecha 11 de noviembre de 2005, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito acusatorio, en contra de la ciudadana DARLYN CAROLINA SILVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal.
En fecha 06 de diciembre de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificado en autos, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal; y se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.
En fecha 13 de marzo de 2006, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución.
En fecha 14 de marzo de los corrientes se acordó fijar el sorteo ordinario de escabinos, la depuración y el Juicio Oral y Público.
En fecha 27 de marzo de 2006, se efectuó el sorteo ordinario para la selección de los escabinos.
En la actualidad se encuentra fijada la audiencia para la depuración de los escabinos para el día 20-04-2006, a las 10:00 de la mañana.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que la acusada de autos se encuentra privada de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de octubre de 2005, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública de la acusada de autos, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Dra. EVEHELISSE HARTING, defensora publica de la acusada DARLYN CAROLINA SILVA, titular de la cedula de identidad N ° V-17.473.225; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación y boleta de traslado al INOF, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA PEREZ
RDE/SP.-