REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2003-001306

Visto el oficio N ° 980-06, proveniente de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicitan a esta Instancia Jurisdiccional Revocar la Medida dictada por este Tribunal en la cual se le revoca la medida privativa de libertad al ciudadano TONY ORLANDO ROMERO, imponiéndole una medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de no estar cumpliendo con su régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Sede y Extensión; a tales efectos este juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:

En fecha 30 de noviembre de 2004, la Dra. ARLENIS ESCALANTE, hace la revisión de la medida privativa de libertad que pesaba sobre el ciudadano TONY ORLANDO ROMERO, en la misma acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3, 4, 6 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: 1.- presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Sede y Extensión hasta la culminación del proceso, 2.- Prohibición de salir del País y de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, 3.- Prohibición de comunicarse con las victimas y 4.- Presentación de dos (02) fiadores, que acrediten capacidad económica de Ciento veinte (120) unidades tributaria en su conjunto.

En fecha 21 de diciembre de 2004, me avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de enero de 2005, mediante auto se ordena librara las respectivas notificaciones tanto al Representante del Ministerio Público, como a la defensa pública notificando de la decisión de fecha 30 de noviembre de 2004, e igualmente se ordena librar traslado para imponer al ciudadano TONY ORLANDO ROMERO de dicha decisión, en virtud que la Dra. ARLENIS ESCALANTE, no lo hizo en su oportunidad legal.

Ahora bien, luego de realizar revisiones a varios documentos de fiadores los mismos fueron rechazados por este Juzgado ya que no cumplían los requerimientos exigidos por la Ley.

En fecha 15 de abril de 2005, se levanto acta de constitución de fiadores a favor de TONY ORLANDO ROMERO, en virtud de que los fiadores presentados si llenaban los argumentos de Ley, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de excarcelación, quedando el mismo comprometido a su presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Sede y Extensión.

Efectivamente desde el momento en que el acusado de autos queda en libertad cumple con su régimen de presentaciones durante un mes y posteriormente deja de presentarse y de faltar a los actos pautados por este Juzgado.

Por todo lo antes expuesto y en aras de dar fiel cumplimiento a los preceptos legales este Juzgado ACUERDA REVOCAR la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada en fecha 30 de noviembre de 2004, por la Dra. ARLENIS ESCALANTE, al acusado de autos TONY ORLANDO ROMERO, de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y librar ORDEN DE APREHENSION al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Se ORDENA citar a las personas que sirvieron de fiadores plenamente identificadas en el folio ochenta y ocho (88) de la cuarta pieza del presente asunto, para que comparezcan ante este Juzgado, con carácter obligatorio. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes, publíquese, diaricese, cúmplase.

La Juez

REYNA DAYOUB ELIAS

La Secretaria

Abg. SORAYA PEREZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, así lo certifico.


La Secretaria

Abg. SORAYA PEREZ.
RDE/SP