REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2005-002903
Vistas las solicitudes interpuestas por las profesionales del derecho Dra. YOSMAR HERNANDEZ y TIJUD NEGRON, en su calidad de defensoras públicas de los ciudadanos RAMIREZ GARCIA JOSE MANUEL y BLANCO JUNIOR EDUARDO, respectivamente, ampliamente identificados en autos, mediante las cuales solicitan a esta Instancia Jurisdiccional en los siguientes términos: La Dra. YOSMAR HERNANDEZ, solicita la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido el ciudadano RAMIREZ GARCIA JOSE MANUEL, en virtud del Principio de Inocencia establecidos en nuestras Leyes y que el mismo sea Juzgado en libertad y para ello que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y la Dra. TIJUD NEGRON solicita a favor del ciudadano BLANCO JUNIOR EDUARDO sean fijados los actos del Sorteo Ordinario y la Depuración de Escabinos; a tales efectos este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de ambas situaciones:
En fecha 18 de octubre de 2005, el Juzgado Quinto en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad de los ciudadanos RAMIREZ GARCIA JOSE MANUEL y BLANCO JUNIOR EDUARDO, y seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.
En fecha 16 de noviembre de 2005, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito acusatorio, en contra de los ciudadanos RAMIREZ GARCIA JOSE MANUEL por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, DAÑOS A LA PROPIEDAD, VIOLACION DE DOMICILIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 83, 473, 183, 218, todos del Código Penal y; BLANCO JUNIOR EDUARDO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, DAÑOS A LA PROPIEDAD, VIOLACION DE DOMICILIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 83, 473, 183, 218 y 277 todos del Código Penal.
En fecha 12 de diciembre de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad de los acusados plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y admitiendo parcialmente la acusación Fiscal de la siguiente forma: En contra del ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ, subsumió la conducta que le atribuye en los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, como calificación provisional tipificadas en los artículos 458 en relación con el 84 y 373 del Código Penal y en contra del ciudadano JUNIOR EDUARDO BLANCO, subsumió la conducta que le atribuye en los delitos de ROBO AGRAVADO, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, como calificación provisional tipificadas en los artículos 458 en relación con el artículo 84, 373, 218 y 377 del Código penal.
En fecha 04 de abril de 2006, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución; se acordó fijar el sorteo ordinario de escabinos, la depuración y el Juicio Oral y Público.
En fecha 07 de abril de 2006, se efectuó el sorteo ordinario para la selección de los escabinos.
En fecha 18 de abril de 2006, tuvo lugar la audiencia de depuración de escabinos, quedando diferida la misma por la ausencia de las personas llamadas a tal fin.
En la actualidad se encuentra fijada la audiencia para la depuración de los escabinos para el día 11-05-2006, a las 11:00 de la mañana.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que los acusados de autos se encuentran privados de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de octubre de 2005, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública del acusado JOSE MANUEL RAMIREZ GARCIA , en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a la solicitud de la defensora del acusado JUNIOR EDUARDO BLANCO ya los actos señalados se llevaron a cabo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Dra. YOSMAR HERNANDEZ, defensora publica del acusado JOSE MANUEL RAMIREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N ° V- 16.902.839; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Dra. TIJUD NEGRON, defensora pública del acusado JUNIOR EDUARDO BLANCO ya los actos señalados se llevaron a cabo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación y boletas de traslado, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA PEREZ
RDE/SP.-