REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2004-001052

Visto el escrito presentado por la Dra. MIREYA LOZADA, defensora pública del ciudadano SOSA MARCHENA RONALD JESUS, mediante el cual solicita la revisión de medida privativa preventiva de libertad, y se le acuerde a su defendido una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 25 de abril de 2004, se llevo a cabo la audiencia oral de presentación ante el Tribunal Quinto de Control de esta misma Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, en la cual se decreto la medida privativa de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 ejusdem.


En fecha 15 de junio de 2004, fue consignado escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal por el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 358 del Código Penal.

En fecha 16 de septiembre de 2004, se llevo a cabo el acto de la audiencia preliminar, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y se mantuvo la medida privativa de libertad, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

En fecha 28 de octubre de 2004, fue recibido en este Juzgado el presente expediente, por la DRA. ARLENIS ESCALANTE, fijando para el día 17 de noviembre de 2004, el acto del sorteo ordinario para la celebración posteriormente del Juicio Oral Público.

En fecha 11 de enero de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la DRA REYNA DAYOUB ELIAS.

En fecha 16 de enero de 2006, la defensora pública del acusado de autos en la audiencia de Constitución de Escabinos solicito a este Juzgado se constituyera y conociera el Tribunal Unipersonal, lo cual contaba con la aprobación del acusado, en virtud de lo cual se acordó el Juicio Oral y Público, atendiendo a la Jurisprudencia vinculante de nuestro Máximo Tribunal.

En los actuales momentos la presente causa se encuentra para la celebración del Juicio ORAL Y Público en fecha 05 de mayo de 2006, a las 10:30 de la mañana.


Igualmente este Juzgado observa que estamos ante la presencia de un delito que atenta contra la propiedad; aun y cuando no se haya realizado el Juicio Oral y Público, aun y cuando nos encontramos ya en el limite del lapso que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que en la presente causa no se evidencia retardo procesal alguno, menos imputable a este Tribunal.


Ahora bien, quien aquí decide luego de haber realizado la revisión del presente expediente observa que las causas que originaron en un principio la privación de libertad del presente acusado ampliamente identificado en autos no han presentado ningún tipo de variación.

Igualmente este Juzgado observa que estamos ante la presencia de un delito que atenta contra la propiedad; aun y cuando no se haya realizado el Juicio Oral y Público, nos encontramos dentro del lapso que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración los elementos contenidos en los artículos 250 y 251, ejusdem muy especialmente el peligro de fuga.

Aunado a todo lo esgrimido, cabe destacar que una de las funciones primordiales de los Tribunales en la Administración de Justicia, es la realización de los respectivos Juicios, siempre respetando los derechos y garantías constitucionales.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentran privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora de autos, con fundamento en los artículos 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora del acusado SOSA MARCHENA RONALD JESUS, titular de la cedula de identidad N °16.889.723, DRA. MIREYA LOZADA; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 250, 251, 252 y 264.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librase la respectiva boleta de traslado. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.




LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

Abg. SORAYA PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.




LA SECRETARIA

Abg. SORAYA PEREZ



RDE/SP