REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2005-002819

Vista la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Dra. ARGENIA SANTOS, en su calidad de defensora pública del ciudadano LUIS RAMON HERCULES, ampliamente identificado en autos, mediante la cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional en los siguientes términos:...”acudo ante su Competente Autoridad a tenor de lo dispuesto en el 264 del Código orgánico Procesal Penal, en mi condición de defensora del ciudadano LUIS RAMON HERCULES, titular de la cedula de identidad N ° V- 2.748.726, a los fines de solicitar respetuosamente de este Tribunal la revocatoria de la medida de privación preventiva de libertad acordada en contra de mi representado en fecha 25 de septiembre de 2005 y en su defecto imponerle una medida cautelar sustitutiva de la libertad menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”; a tales efectos este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado ampliamente identificado en autos:

En fecha 25 de septiembre de 2005, el Juzgado Tercero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano LUIS RAMON HERCULES, y seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 31 de octubre de 2005, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito acusatorio, en contra del la ciudadano LUIS RAMON HERCULES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

En fecha 21 de marzo de 2006, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificado en autos, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

En fecha 30 de marzo de 2006, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución; se acordó fijar el sorteo ordinario de escabinos, la depuración y el Juicio Oral y Público.

En fecha 17 de abril de 2006, se efectuó el sorteo ordinario para la selección de los escabinos.

En la actualidad se encuentra fijada la audiencia para la depuración de los escabinos para el día 08-05-2006, a las 11:30 de la mañana.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de septiembre de 2005, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública del acusado de autos, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Dra. ARGENIA SANTOS, defensora publica del acusado LUIS RAMON HERCULES, titular de la cedula de identidad N ° V- 2.748.726; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación y boleta de traslado, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA PEREZ


RDE/SP.-