REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : MP21-P-2005-002746
Vista la solicitud interpuestas por la profesional del derecho Dra. ARGELIA SANTOS, en su calidad de defensora pública del ciudadano ANGEL JOEL DIAZ GUTIERREZ, ampliamente identificado en autos, mediante la cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional la revisión de la medida privativa de libertad y que la misma sea sustituida por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa y de posible cumplimiento por el acusado antes identificado, contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado ANGEL JOEL DIAZ GUTIERREZ:
En fecha 02 de septiembre de 2005, el Juzgado Quinto en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad de los ciudadanos ABREU BAIS VICTOR JOSE, MIJARES SERGIO JESUS y ANGEL JOEL DIAZ GUTIERREZ, ampliamente identificados en autos, y seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.
En fecha 23 de septiembre de 2005, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito acusatorio, en contra de los ciudadanos ABREU BAIS VICTOR JOSE, MIJARES SERGIO JESUS y ANGEL JOEL DIAZ GUTIERREZ, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal.
En fecha 01 de noviembre de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad de los acusados plenamente identificados en autos, se admitió totalmente la acusación Fiscal y las pruebas de la defensa.
En fecha 12 de diciembre de 2005, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución; se acordó fijar el sorteo ordinario de escabinos, la depuración y el Juicio Oral y Público.
En fecha 09 de enero de 2006, se efectuó el sorteo ordinario para la selección de los escabinos.
En fecha 08 de febrero de 2006, a petición de los acusados de autos, se acordo el Juicio Unipersonal.
En la actualidad se encuentra fijada la audiencia para el Juicio Oral y Público, para el día 25-04-2006, a las 9:00 de la mañana.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que los acusados de autos se encuentra privados de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de septiembre de 2005, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública Dra. ARGENIA SANTOS, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Dra. ARGELIA SANTOS, en su calidad de defensora pública del ciudadano ANGEL JOEL DIAZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad número V- 17.139.626, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
RDE/YG.-