REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MP21-P-2003-000635

ACUSADOS: RAFAEL RANDOLFO RODRIGUEZ ARTEAGA
JOSE GREGORIO SUAREZ HERNANDEZ

DEFENSA PRIVADA

FISCAL 9° DEL MINISTERIO PUBLICO

Recibido como ha sido en este Tribunal, escrito presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL CORONA, identificado con la cédula de identidad número 5.603.847, mediante el cual nombra a la profesional del derecho Yatcenis Yaliska Mejías Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 99.968, como abogado de su confianza, a tal efecto, este Tribunal observa:

Que el ciudadano José Rafael Corona, ha ostentado en el proceso la condición de víctima, por ser padre del ciudadano Jairo Rafael Corona (Occiso) víctima en el presente proceso penal, acredita tal condición conforme a lo previsto en el artículo 119 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bién, no cabe dudas que la víctima adquirió derechos a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y que tales derechos deben ser tutelados en base al principio de igualdad de las partes y al debido proceso, consagrado en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados en los artículos 1, 12 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tales derechos, se encuentran expresamente previstos en el artículo 120 del referido texto adjetivo, que consiste concretamente en Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a las normas adjetivas, a ser informado de los resultados del proceso, aún cuando no hubiere intervenido en él, a solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia, a adherirse a la acusación del Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública, o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte, a ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, a ser notificada de la resolución del Fiscal que ordena el archivo de los recaudos, a ser oida por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente, a impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria,.

De lo que se infiere, que tales derechos están estipulado en forma taxativa en el referido artículo. A tal efecto y por pertinente, cabe citar Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, de fecha 12-08-05, que estipula lo siguiente:

“ … Es por ello que la víctima puede intervenir en el proceso penal sin necesidad de querellarse, no obstante su actuación (si no se querella)queda limitada a aquellas conductas respecto de las cuales la ley le otorgó participación.”

De lo anterior se determina, que dentro de los derechos que la ley le otorga a la víctima, no se encuentra el de estar representada en juicio por un abogado de su confianza, ya que tal función la ejerce el Ministerio Público, por mandato del artículo 108 numeral 14, como lo es el de “Velar por los intereses de la víctima en el proceso”.


En consecuencia de los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Juicio, NIEGA al ciudadano JOSE RAFAEL CORONA, la solicitud de nombrar a la abogada Yatcenis Yaliska Mejias Jiménez como abogado de confianza, Y ASI LO DECIDE.

Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg.. SORAYA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

La Secretaria,

Abg.. SORAYA PEREZ