REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MJ21-X-2005-000002

Acordado que como ha sido en fecha 18-04-06 la acumulación de la causa seguida a los acusados GARCIA ANDY TEODULO, JOSE IGNACIO UZCAGA HERRERA Y JULIO ENRIQUE ALVARENGA SERRANO, con fundamento en el principio de la unidad del proceso contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la consecuencia revisión de las actas del proceso, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Que en fecha 16 de junio de 2.002, el Tribunal Tercero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado GARCIA ANDY TEODULO, identificado con la cédula de identidad número 13.642.288, por considerar se encontraban llenos los extremos requeridos en los artículos 250 ordinales 1°. 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

2.- En fecha 7 de julio de 2.005, fue celebrada la Audiencia Preliminar del referido acusado, oportunidad en la cual el Tribunal Tercero de Control Acuerda concederle al acusado ANDY TEODULO GARCIA, las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, en sus ordinales 3°, 4°, 5°, 6 y 8°.

Ahora bien, se observa que hasta la presente fecha, el acusado de autos no ha cumplido las medidas impuestas, debido a la imposibilidad de poder dar cumplimiento a la contenida en el ordinal 8° del referido artículo, lo cual evidencia una imposibilidad manifiesta del acusado de presentar fiador, en tal sentido y en apego a las normas que rigen el debido proceso, particularmente la consagrada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa e impone al acusado ANDY TEODULO GARCIA, de la obligación de someterse al presente procedimiento conforme lo estipula el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole una Caución Juratoria. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CUERDA:
UNICO Modifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al acusado ANDY TEODULO GARCIA identificado con la cédula de identidad número 13.642.288 y le impone el cumplimiento de una CAUCION JURATORIA, de conformidad con el contenido del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de someterse al proceso, a abstenerse de cometer nuevos delitos, a no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, y a comparecer puntualmente a las citaciones que le realice este Tribunal asi como a presentarse cada quince (15) dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

Notifíquese a las partes, emítase la correspondiente Solicítese el traslado del acusado, a fin de imponerle la presente decisión.. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,


SORAYA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,


SORAYA PEREZ