REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : MP21-P-2004-002421
Se dio inicio al presente proceso en fecha 11-12-04 mediante Auto de Apertura de investigación suscrita por el Dr. Jesús Antonio Gutierrez en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de procedimiento realizado como consecuencia de la aprehensión en estado de flagrancia del ciudadano RONDON ZERPA ANDELFO ALIRIO.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
El referido procedimiento fue iniciado, en atención a los siguientes hechos y circunstancias.
El dia 11 de diciembre de 2.004, siendo aproximadamente las 12:05 de la tarde, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división Nacional de Drogas, realizaban llabores de investigaciones de investigación en la Población de Santa Teresa del Tuy, cuando fueron abordados pr una ciudadana de nombre Rosa Camardo, quió informó a los funcionarios actuantes qwue en la Urbanización Cardenal Tereseño Avenida Principa, Casa Número 72, Primera Etapa, reside un ciudadano de nombre ANDELFO, quién se dedica en esa vivienda a la distribución y venta de drogas en específico la marihuana y que en esos momentos dicho sujeto se encontraba realizando transacciones sobre la venta de estupefacientes, razón por la cual se practicó la detención del ciudadano en cuestión, quién resultara ser ANDELFO ALIRIO RONDON ZERPA.
En fecha 11 de febrero de 2.005, se realizó la Audiencia Preliminar en el Tribunal Tercero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, admitiéndose la acusación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENNTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, hechos previstos en los artículos 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 11 de marzo de 2.005, ingresa a este Tribunal a los efectos de la celebración del debate oral y público, y por cuanto para su conocimiento es competente un tribunal mixto, se ordena lo conducente a los fines de su constitución.
En fecha 21-03-06, de conformidad a Oficio signado con el número 0120-06. remitido por el ciudadano Helio M. Ortega en su condición de Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, se remite a este Tribunal, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RONON ZERPA ANDELFO ALIRIO, titular de la cédula de identidad número 7.924.255, la cual cursa al folio ciento noventa y nueve (199) de la única pieza del asunto, debidamente suscrita por la Registradora Civil de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, mediante la cual CERTIFICA:
LA SUSCRITA REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO DE YARE DEL ESTADO MIRANDA CERTIFICA QUE EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION LLEVADOS POR ESTE DESPACHO CORRESPONDIENTES AL AÑO DOS MIL CINCO SE ENCUENTRA INSERTA UN ACTA BAJO EL N° 47 FOLIO 47 QUE COPIADA TEXTUALMENTE DICE ASI: IRAIDA JOSE AVILA DE MARTINO, Registradora civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, habo constar que hoy se ha presentado ante este despacho la ciudadana CORINA GABRIELA SERRANO de profesión Comerciante, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V6.337.994, natural de Caracas, Dtto. Capital y vecina del sector Cartanal, Urbanización el cardenal Tereseño casa N° 71, Sta. Teresa del Tuy y expuso; el dia 15 de diciembre de 2.005, falleció ANDELFO ALIRIO RONDON ZERPA en el Centro Penitenciario Región Yare II, Yare a las hora desconocidas, quién según la noticias adquiridas aparece que: el finado tenia treinta y nueve (39) años de edad, de estad civil, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-7.924.255, de profesión obrero, natural de San Antonio del Táchira y domiciliado en la Urb. El Cardenal Tereseño, casa N° 71, Av. Ppal, Cartanal, Santa Teresa del Tuy. Estadio Miranda, hijo de MARIA ELIZA ZERPA y de ANDELFO A, RONDO, convivia con CORINA GABRIELA SERRANO,…… Murió a consecuencia de LACERACION Y HEMORRAGIA INTERNA CEREBRAL, FRACTURA DE CREANEO, HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO EN CRANEO, según certificó el Dr. LUIS MALAVE, de la Medicatura Forense, Delegación Miranda, según MSD 49804,…”
FUNDAMENTACION DE DERECHO
Considera quién aquí decide, que el documento enunciado merece plena fé pública, por haber sido suscrito por un Funcionario Público. y es por ello, que este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal, e igualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1°. Establece como Causa de Extinción de la Acción Penal: 1.- La muerte del imputado, resultado característico y evidente que la responsabilidad penal es personal, por lo tanto la muerte del responsable la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos, y por cuanto ha quedado acreditado en autos la prueba auténtica de la defunción del penado, es procedente la aplicación del contenida del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL que por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal , hecho este por cual cual fuera admitida la acusación en la Audiencia Preliminar celebrada al acusado ANDELFO ALIRIO RONDON ZERPA quién se identificó con la cédula de identidad número 7.924.255 acto celebrado por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial y Sede, todo ello por haberse acreditado en forma indubitable la muerte del acusado de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Dos, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANDELFO ALIRIO RONDON ZERPA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad número 7.924.255. con relación a la acción penal de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUETO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ambos en relación con lo previsto en el artículo 88 ejusdem, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1°.
SEGUNDO: El presente Sobreseimiento se fundamentó en el hecho de haber comprobado este Tribunal el fallecimiento del acusado, mediante Copia Certificada de Acta de Defunción debidamente consignada en la presente causa y en base a las normas contenidas en los artículos 48 ordinal 1°, 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal,
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su custodio y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO H.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,