REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MP21-P-2005-000868

TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO

JUEZ ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO

VICTIMA SANTA YRENE RIOS SOTO

IMPUTADO MARCELINO FREITES de nacionalidad venezolana, nacido en Santa Teresa del Tuy, residenciado en Mopia, Sector 4, vereda 7, casa N° 3, Santa Teresa, nacido el dia 16.-01-68, de 37 años de edad, de profesión chofer, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad número 10.87.331.


LOS HECHOS

Se dio inicio al presente proceso, mediante solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ante el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial, con motivo de la aprehensión en flagrancia del ciudadano Marcelino Freites, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, razón por la cual en fecha 30 de marzo de 2.005, ese Tribunal de Control fijó la Audiencia Oral de presentación del imputado y acordó:


Imponer al imputado MARCELINO FREITNES la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, prohibición expresa de acercarse a la víctima y prohibición de acercarse a la casa e igualmente acordó proseguir la causa por la via del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 36 de la Ley Especial que rige la materia.


En fecha 04 de mayo de 2.005, fue recibido por este Tribunal, a los fines de la prosecución del procedimiento, conforma a las normas del procedimiento abreviado, y fija oportunidad para la realización del debate Oral y Público.

Luego de diversos diferimientos del debate, debido a la incomparecencia de las partes, en fecha 22 de marzo de 2.006, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala de Juicio Número 4 del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, y dada la comparecencia de todas las partes, conforme a las normas que rigen el procedimiento, dio inicio al mismo, oportunidad en la cual, el ciudadano MARCELINO FREITES, en su condición de investigado, estando asistido debidamente por su Defensora Pública, Yanet Santana, realizó la siguiente manifestación:

“Quiero manifestar al Tribunal, ya nosotros nos reconciliamos, mi esposa y yo, a atendiendo a la citación que me hiciera este Tribunal y estoy presente para el acto para informar nuestra reconciliación.”

Seguidamente, y estando presente la víctima ciudadana SANTA YRENE RIOS SOTO, se le cedió la palabra y expuso:

“Si ratifico que nos reconciliamos el ciudadano Marcelino Freites y yo y para informar esto asistimos hoy a la citación del Tribunal, es todo”.

En ese estado se le cedió la palabra al Dr. Jesús Gutierrez en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quién en tal condición expuso:

“Por cuanto las personas manifiestan haberse reconciliado, en virtud de esta circunstancia, solicito el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.”

Seguidamente, estando presente la Defensora Pública, Yanet Santana se le cedió la palabra, y expuso:

“Ratifico la solicitud de sobreseimiento, oido mi defendido y la víctima, toda vez que no existe acción penal.”


Vistas las anteriores manifestaciones, producidas en la oportunidad fijada para a celebración del Debate Oral y Público, este Tribunal realiza el siguiente pronunciamiento:


MOTIVACIONES DE DERECHO

Oida como ha sido la manifestación del Ministerio Público, quién ejerce la acción Penal, quién solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3°, corresponde a este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:

El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficienemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría. Asimismo, procede el sobreseimiento cuando sena acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal.

Ahora bién, del estudio de las actas que conforman la causa, se evidencia que el motivo de la investigación, fue la presunta participación del investigado en uno de los delitos previstos y sancionados en la vigente Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, que establece en su artículo 1°, que su objeto es prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en dicha Ley, así como a la tutela del respeto a la dignidad e integridad físico, psicológica y de las personas que integran el grupo familiar.

Entendiendo pues, que el objeto del debate, es determinar el grado de participación el investigado en la comisión del presunto hecho punible que dio origen a la investigación, tenemos que en el presente caso, dada la manifestación libre y espontánea de las partes involucradas en el hecho, como son, por una parte el presunto investigado como lo es Marcelino Freites, y por la otra la presunta víctima como lo es Santa Yrene Rios Soto, de exponer al tribunal, que asistieron al tribunal para manifestar su reconciliación, de cuya exposición se infiere que se torna procesalmente inútil continuar con el proceso, por cuanto se extinguieron los motivos que tuvo el Ministerio Público para solicitar su apertura.

Razón por la cual, se considera procedente en el presente caso, decretar el sobreseimiento de la causa, con fundamente en la solicitud planteada por el Ministerio Público, y acuerda:


DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARCELINO FREITES de nacionalidad venezolana, nacido en Santa Teresa del Tuy, residenciado en Mopia, Sector 4, vereda 7, casa N° 3, Santa Teresa, nacido el dia 16.-01-68, de 37 años de edad, de profesión chofer, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad número 10.87.331, con relación a su presunta participación en uno de los delitos previstos en la Ley de Violencia Coantra la Mujer y la Familia, tal como fuera solicitado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, por hechos ocurridos en fecha 28 de marzo de 2005, en perjuicio de la ciudadana SANTA YRENE RIOS SOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 del mismo texto legal, en consecuencia el cese inmediato de las medidas que pudieran afectar la libertad del ciudadano MARCELINO FREITES.

Las partes fueron notificadas de la procedencia del petitorio Fiscal en fecha 22-03-06, en consecuencia regístrese, diarícese y remítanse las presente actuaciones a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su custodia y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


La Secretaria,


ABG. SORAYA PEREZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

La Secretaria,

ABG. SORAYA PEREZ