REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000046
ASUNTO : ML21-P-1999-000046
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: NACARIS MARRERO
PENADO: MIGUEL ANGEL ULACIO NIEVES
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA
En virtud de la rotación anual de Jueces se me designa para encargarme del Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy en sustitución de la Abg. ALEJANDRA RIVAS, de lo cuál se me notifica mediante Oficio Nº 772, de fecha 28-09-04, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por lo que me Aboco al Conocimiento de la presente Causa; y de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado para decidir, previamente, observa:
En fecha 06 de diciembre de 1996 la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el Expediente N° 92-2602, realizó computo de la pena de DOCE (12) AÑOS y SIETE MESES DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL ULACIO NIEVES, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en sentencia dictada en fecha 14 de abril de 1994; en el Expediente N° 94-3588. Posteriormente en fecha 24 de septiembre de 1999, este tribunal le confiere al penado el Beneficio de Confinamiento, librando la correspondiente Boleta de Excarcelación, cursantes a los folios 20 y 21 de las presentes actuaciones, en consecuencia, no encontrándose el penado cumpliendo la pena que le ha sido impuesta en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I; y no teniendo este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N°1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, las funciones señaladas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda a los fines de que una vez sea determinado a qué Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de este Circuito, con sede en Los Teques, le correspondió el conocimiento de la causa principal con relación a las presentes actuaciones, y se le remitan, a los fines de que sean agregadas a la causa principal y se de cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.