REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000022
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: NACARIS MARRERO
PENADO: CIRO JOSE ABREU NIEVES
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA.
En virtud de la rotación anual de Jueces se me designa para encargarme del Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy en sustitución de la Abg. ALEJANDRA RIVAS, de lo cuál se me notifica mediante Oficio Nº 772, de fecha 28-09-04, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por lo que me Aboco al Conocimiento de la presente Causa; y de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado para decidir, previamente, observa:
El Tribunal al cuál le correspondió la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior Décimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 1995, y mediante la cuál se le condenó al ciudadano MARCOS ESTEBAN RUIZ PEREIRA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, fue al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cuál cursaba bajo el N° 1.993-93 de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal; el cuál realizó en fecha 07 de diciembre de 1998 cómputo de la pena impuesta al ciudadano MARCOS ESTEBAN RUIZ PEREIRA. Posteriormente se remitieron las presentes actuaciones a este Tribunal a los fines de la vigilancia y control del régimen penitenciario impuesto al ciudadano MARCOS ESTEBAN RUIZ PEREIRA, por encontrarse cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I; y por cuanto este Tribunal le otorgo al ciudadano MARCOS ESTEBAN RUIZ PEREIRA el Beneficio de Confinamiento en auto dicta en fecha 07 de octubre de 1999, librando la correspondiente Boleta de Excarcelación, cursantes a los folios 21 y 22 de las presentes actuaciones. Ahora bien, no teniendo este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N°1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, las atribuciones señaladas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que una vez sea determinado a qué Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de ese Circuito, le correspondió el conocimiento de la causa principal con relación a las presentes actuaciones, y se le remitan, a los fines de que sean agregadas a la causa principal y se de cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.