REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001012
ASUNTO : MP21-P-2004-001012



JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIO: Abg. NACARIS MARRERO.

PENADO: EFRAIN ENRIQUE ROMERO CARRASQUEL

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: Abg. MIGUEL FERRER.

VICTIMA: JUAN ERNESTO VILLALTA RIVERO.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA


Visto el Beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le fuera concedido al penado de autos, ciudadano EFRAIN ENRIQUE ROMERO CARRASQUEL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13598566, nacido el 02-01-1973, en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 32 años de edad, hijo de Gloria Romero (V) y Emilio Romero (V), residenciado en el sector La Trilla, Barrio José Gregorio Hernández, calle Principal, casa S/N°, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en esta misma fecha, es por lo que éste Tribunal procede a realizar un nuevo cómputo de la pena que le fuere impuesta según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; mediante sentencia dictada en audiencia celebrada en fecha 15 de abril de 2005, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 18 de abril de 2005, y la cuál quedó definitivamente firme según auto dictado por ese mismo Tribunal; de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con lo establecido en los artículos 80, primer aparte, y 82, todos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el Tribunal previamente observa:

PRIMERO: Que el penado EFRAIN ENRIQUE ROMERO CARRASQUEL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13598566, nacido el 02-01-1973, en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 33 años de edad, hijo de Gloria Romero (V) y Emilio Romero (V), residenciado en el sector La Trilla, Barrio José Gregorio Hernández, calle Principal, casa S/N°, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fue detenido el día 17 de abril de 2004, según Acta Policial de esa misma fecha, cursante al folio cuatro (04) del presente asunto, permaneciendo detenido hasta la presente fecha. Observando que en la sentencia antes citada, se le impuso una pena de CUATRO (04) AÑOS de PRESIDIO; por lo que el tiempo de detención transcurrido es de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, en consecuencia, la condena finalizará el día 17 de abril de 2008. Y observando además que este tribunal en auto dictado en la presente fecha le otorgó el beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por un tiempo de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, a la pena impuesta al penado, lapso éste que se suma al tiempo que ha estado detenido, el cual es de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, dando una suma total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS de pena cumplida. En consecuencia, al penado EFRAIN ENRIQUE ROMERO CARRASQUEL le resta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por lo que cumplirá la pena principal el día 07-07-2007.

En tal virtud, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que el penado finalizará la condena y fecha en la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, conforme a lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales, para lo cuál, previamente, observa:

El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“El tribunal de Ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso la fecha a partir de la cuál el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.”


Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO, la cuál ya cumplió.-

Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO y SÉIS (06) MESES, la cuál ya cumplió.-

Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, lo cuál ya cumplió.-

Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS, por lo que le falta por cumplir DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO; por lo que las cumplirá el día 07 de julio de 2006.

Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:

1) La interdicción Civil: Durante el tiempo de la condena.

2) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena, es decir el día 07 de julio de 2007.

3) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, por UN (01) AÑO, una vez termine el cumplimiento de la condena; lo que significa que terminará el día 07 de julio de 2008.

Así mismo el tribunal observa que al penado no le corresponde optar al beneficio de Suspensión Condicional De La Pena, pues el artículo 494 del mismo texto legal, establece:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar el Ministerio del Interior y Justicia un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.
4.- que presente oferta de trabajo y
5.- que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Y por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, se acuerda oficiar lo conducente a dicho Centro a los fines de ordenar el traslado del penado a este tribunal para el día 25 de abril de 2006, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la decisión dictada en la presente fecha en la cuál se le concedió el beneficio de Redención de la Pena por el estudio y el Trabajo al penado y del presente cómputo para que sea agregado al expediente carcelario respectivo; así mismo se acuerda oficiar a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, para que le sea practicado al penado el Informe Psico-social, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cuál se ordena remitir copia de la sentencia condenatoria, de la anterior decisión y del presente cómputo; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la Defensa.- Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.