REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000004
ASUNTO : ML21-P-2001-000004



JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIO: Abg. NACARIS MARRERO.

PENADO: JUAN ANTONIO ALMEIDA SÁNCHEZ, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.086.473, soltero, taxista, natural del Municipio Autónomo Tomás Lander, Estado Miranda, donde nació en fecha 06 de octubre de 1971, hijo de Ana de Jesús Sánchez Urbina y Julián Almeida.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: Abg. MIGUEL FERRER.

VICTIMAS: JAIRO ELIECER GUZMÁN AZUAJE y EMPRESA MONACA.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA


Revisadas las presentes actuaciones, se observa que cursa a los folios 159 al 161 de la presente causa copia certificada del Acta de Defunción del penado, ciudadano JUAN ANTONIO ALMEIDA SÁNCHEZ, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.086.473, soltero, taxista, natural del Municipio Autónomo Tomás Lander, Estado Miranda, donde nació en fecha 06 de octubre de 1971, hijo de Ana de Jesús Sánchez Urbina y Julián Almeida; expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Auónomo Tomás Lander del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 22 de marzo de 2.006, en la cuál se evidencia que el prenombrado ciudadano JUAN ANTONIO ALMEIDA SÁNCHEZ, falleció en fecha 23 de agosto de 2003, a las 10:00 horas de la noche, en Sabana de La Cruz, Municipio Autónomo Lander, Estado Miranda; por lo que este Tribunal, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el penado, ciudadano JUAN ANTONIO ALMEIDA SÁNCHEZ, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.086.473, soltero, taxista, natural del Municipio Autónomo Tomás Lander, Estado Miranda, donde nació en fecha 06 de octubre de 1971, hijo de Ana de Jesús Sánchez Urbina y Julián Almeida; fue condenado por sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 1998, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; con sede en Los Teques a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS de PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo83, ejusdem., en perjuicio del ciudadano JAIRO ELIECER GUZMÁN AZUAJE y EMPRESA MONACA.

SEGUNDA: Que por cuanto consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del penado, ciudadano JUAN ANTONIO ALMEIDA SÁNCHEZ, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.086.473, soltero, taxista, natural del Municipio Autónomo Tomás Lander, Estado Miranda, donde nació en fecha 06 de octubre de 1971, hijo de Ana de Jesús Sánchez Urbina y Julián Almeida; expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Auónomo Tomás Lander del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 22 de marzo de 2.006, en la cuál se evidencia que el prenombrado ciudadano JUAN ANTONIO ALMEIDA SÁNCHEZ, falleció en fecha 23 de agosto de 2003, a las 10:00 horas de la noche, en Sabana de La Cruz, Municipio Autónomo Lander, Estado Miranda; lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA que le fuera impuesta al penado, en virtud de la de que la muerte del reo extingue la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado JUAN ANTONIO ALMEIDA SÁNCHEZ, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.086.473, soltero, taxista, natural del Municipio Autónomo Tomás Lander, Estado Miranda, donde nació en fecha 06 de octubre de 1971, hijo de Ana de Jesús Sánchez Urbina y Julián Almeida, por sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 1998, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; con sede en Los Teques a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS de PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo83, ejusdem., en perjuicio del ciudadano JAIRO ELIECER GUZMÁN AZUAJE y EMPRESA MONACA; y de las accesorias correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal.
Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y remitírsele copia del presente auto; así mismo se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.