REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000005
ASUNTO : ML21-P-1999-000005
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO
PENADOS: DAVID HUMBERTO MIJARES ESPAÑA.
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la Solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL que fuere formulada por el penado, ciudadano DAVID HUMBERTO MIJARES ESPAÑA, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, realiza las siguientes consideraciones:
Primero: Que el penado, ciudadano DAVID HUMBERTO MIJARES ESPAÑA, mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 19 de febrero de 1998, la cuál quedó definitivamente firme, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Que el penado, ciudadano DAVID HUMBERTO MIJARES ESPAÑA, estuvo detenido desde el día 19 de agosto de 1997, hasta el día 16 de junio de 2000, fecha en que se le otorgo la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, de la cuál ha disfrutado hasta la presente fecha, 26 de abril de 2006, por lo que ha cumplido un total de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, cumpliendo, en consecuencia, la pena principal el día 19 de agosto de 2007. Observando el Tribunal que el penado ha cumplido holgadamente con más de las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuera impuesta, que en el presente asunto sería un total de SÉIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES.
Al respecto el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta”.
En cuanto al otorgamiento de la medida que corresponde al penado, conforme al tiempo de la condena que hasta la presente fecha ha cumplido, observa este Tribunal, el contenido del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 507. Solicitud. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, el destino a establecimientos abiertos, y la libertad condicional, podrán ser solicitadas al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal…”
En virtud de que de la revisión realizada a la presente causa se observa que el penado de autos ha cumplido con las exigencias contenidas en el precitado artículo 501, para optar por la medida alternativa de cumplimiento de condena de y el penado ha solicitado la referida medida, este Tribunal, tal como lo señala el texto legal citado, considera que lo ajustado y conforme a derecho es otorgarle al penado ciudadano DAVID HUMBERTO MIJARES ESPAÑA, la medida alternativa de cumplimiento de condena de LIBERTAD CONDICIONAL, e igualmente impone al penado el cumplimiento de las condiciones siguientes:
a) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sobre la cual tiene Jurisdicción este Tribunal, sin previa autorización.
b) Poseer trabajo fijo y presentar constancia lo más pronto posible.
c) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
d) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
e) Cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de Oficio, ACUERDA: conceder la medida alternativa de cumplimiento de condena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado, ciudadano DAVID HUMBERTO MIJARES ESPAÑA por el tiempo que le falta por cumplir de la pena que es de de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, e igualmente se ordena imponer al referido penado de las exigencias acordadas por este Tribunal, advirtiéndole que el incumplimiento de las mismas generará la revocatoria de dicha medida, todo ello de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 501, segundo aparte; y 507, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese en su oportunidad, Oficio dirigido al ciudadano Coordinador Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, con el objeto de que el mismo tenga conocimiento de que le ha sido otorgado dicha medida al penado antes mencionado y le designen un delegado de pruebas. Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario remitiéndole copia certificada del presente auto y a la Defensa, y cítese al penado para el día 08 de mayo de 2006 a las 10:00 horas de la mañana a fin de ser impuesto del presente auto.-
Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.