REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000020
ASUNTO : ML21-P-1999-000020

JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: NACARIS MARRERO

PENADO: JOSE ELIAS MONTAÑO BLANCO

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO


En virtud de la rotación anual de Jueces se me designa para encargarme del Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy en sustitución de la Abg. ALEJANDRA RIVAS, de lo cuál se me notifica mediante Oficio Nº 772, de fecha 28-09-04, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por lo que me Aboco al Conocimiento de la presente Causa; y de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado para decidir, previamente, observa:

En virtud de que en el presente asunto el penado de autos se encuentra disfrutando del Beneficio de Confinamiento que le fuere otorgado por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 1999, librando la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital, cursantes a los folios 15 y 16 de las presentes actuaciones, en consecuencia, no encontrándose el penado en el Centro Penitenciario Región Capital cumpliendo la pena que le ha sido impuesta y no teniendo este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N°1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, las funciones señaladas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones al Juez N°2 de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Ärea Metropolitana de Caracas, por ser el Tribunal al que le correspondió el conocimiento de la causa principal en el presente asunto, a los fines de que sea agregadas a la causa principal y se de cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.


LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.