REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000038
ASUNTO : ML21-P-2002-000038
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO
PENADOS: JONAS RAFAEL ROMERO GARCÍA.
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO GENÉRICO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS.
En virtud de la rotación anual de Jueces se me designa para encargarme del Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy en sustitución de la Abg. ALEJANDRA RIVAS, de lo cuál se me notifica mediante Oficio Nº 772, de fecha 28-09-04, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por lo que me Aboco al Conocimiento de la presente Causa; y de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado para decidir en relación a la Postulación de LIBERTAD CONDICIONAL que fuere formulada por la Fiscal Undécima del Estado Aragua del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, penado, ciudadano JONAS RAFAEL ROMERO GARCÍA, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código 9/*Orgánico Procesal Penal, para decidir, realiza las siguientes consideraciones:
Primero: Se observa que al penado, ciudadano JONAS RAFAEL ROMERO GARCÍA, este tribunal le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) en fecha 20-12-2002, y que al mismo se encuentra bajo la supervisión del equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. ANGULO ARIZA, con sede en Maracay, Estado Aragua; pero en virtud de que desde el día 02 de julio de 2003 no se recibe Informe Conductual del penado de autos, se acuerda en este auto, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. ANGULO ARIZA, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines de que se remita a este Tribunal los Informes Conductuales que hayan realizado sobre el penado desde el 02 de julio de 2003 hasta la presente fecha, para e decidir en consecuencia en relación a la procedencia de la Libertad Condicional solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 501, segundo aparte; y 507, todos del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese Oficio.-Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.