REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000062
ASUNTO : ML21-P-1999-000062
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: NACARIS MARRERO
PENADO: JIMMY GABRIEL ORTIZ NAVAS
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA
En virtud de la rotación anual de Jueces se me designa para encargarme del Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy en sustitución de la Abg. ALEJANDRA RIVAS, de lo cuál se me notifica mediante Oficio Nº 772, de fecha 28-09-04, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por lo que me Aboco al Conocimiento de la presente Causa; y de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado para decidir, previamente, observa:
En auto dictado en fecha 14 de abril de 1997 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, se ejecuto la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano JIMMY GABRIEL ORTÍZ NAVAS, por el Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de noviembre de 1995; en el Expediente N° 14507. Posteriormente en fecha 30 de agosto de 1999, este tribunal le confiere al penado el Beneficio de Confinamiento, librando la correspondiente Boleta de Excarcelación, cursantes a los folios 31 y 32 de las presentes actuaciones, en consecuencia, no encontrándose el penado cumpliendo la pena que le ha sido impuesta en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I; y no teniendo este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N°1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, las funciones señaladas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Extensión de Barlovento del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda a los fines de que se sirvan determinar a qué Tribunal de Ejecución le correspondió el conocimiento de la presente causa y se le remitan, a los fines de que sean agregadas al asunto principal y se de cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.