REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000063
ASUNTO : ML21-P-1999-000063

JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: NACARIS MARRERO

PENADO: ALID DAVID VELASQUEZ

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO.


En virtud de la rotación anual de Jueces se me designa para encargarme del Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy en sustitución de la Abg. ALEJANDRA RIVAS, de lo cuál se me notifica mediante Oficio Nº 772, de fecha 28-09-04, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por lo que me Aboco al Conocimiento de la presente Causa; y de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado para decidir, previamente, observa:

En auto dictado en fecha 06 de marzo de 1996 el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ejecuto la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano ALID DAVID VELASQUEZ, por el Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de marzo de 1995; en el Expediente N° 002274; y se ordenó la remisión de las copias certificadas a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia. Posteriormente en fecha 30 de agosto de 1999, este tribunal le confiere al penado el Beneficio de Confinamiento, librando la correspondiente Boleta de Excarcelación, cursantes a los folios 17 y 18 de las presentes actuaciones, en consecuencia, no encontrándose el penado cumpliendo la pena que le ha sido impuesta en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I; y no teniendo este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N°1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, las funciones señaladas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana a los fines de que se sirva determinar a qué Tribunal de Ejecución le correspondió el conocimiento de la presente causa y se le remitan, a los fines de que sean agregadas al asunto principal y se de cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

LA SECRETARIA

Abg. NACARIS MARRERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. NACARIS MARRERO.