REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000064
ASUNTO : ML21-P-1999-000064
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: NACARIS MARRERO
PENADO: SEVERO DE JESÚS GONZÁLEZ RONDÓN.
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE
DELITO
En virtud de la rotación anual de Jueces se me designa para encargarme del Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy en sustitución de la Abg. ALEJANDRA RIVAS, de lo cuál se me notifica mediante Oficio Nº 772, de fecha 28-09-04, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por lo que me Aboco al Conocimiento de la presente Causa; y de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado para decidir, previamente, observa:
Mediante auto dictado en fecha 14 de agosto de 1998 el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente N° 7703-98, se ejecuto la pena de DOS (02) AÑOS y VEINTE (20) DÍASDE PRISIÓN, impuesta al ciudadano SEVERO DE JESÚS GONZÁLEZ RONDÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, en sentencia dictada por el mismo Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio de 1998, en el Expediente signado con el mismo N° 7703-98. Posteriormente en fecha 30 de agosto de 1999, este tribunal le confiere al penado el Beneficio de Confinamiento, librando la correspondiente Boleta de Excarcelación, cursantes a los folios 13 y 14 de las presentes actuaciones, en consecuencia, no encontrándose el penado detenido cumpliendo la pena que le ha sido impuesta en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I; y no teniendo este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N°1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, las funciones señaladas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se sirvan determinar a qué Tribunal de Ejecución le correspondió el conocimiento de la presente causa y se le remitan, a los fines de que sean agregadas al asunto principal y se de cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.