EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 02.


Los Teques, 10 de Abril de 2006
195° y 146°

Vistas las actas que integran el presente expediente, y el ofrecimiento de obligación alimentaria interpuesto por el ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO CEDRE TORRES, titular de la cédula de identidad Nov-14.852.593, y vista la comparecencia de la ciudadana: YOLIMAURY LAYA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro: V-15.713.231, mediante la cual acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimientode la obligación alimentaria planteado por el mencionado ciudadano en el escrito inicial en beneficio de su hija, la niña: VALERIA ALEXANDRA, conforme a lo establecido en el artículo 375, en concordancia con lo previsto en el artículo 516, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

PRIMERO: El padre obligado ofrece la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales a fin de contribuir con la manutención de mi menor hija, en vista de que el salario devengado por mi no es suficiente para cubrir con una demanda excesiva, por lo que le solicito que se ajuste a mi capacidad economica, todo lo cual, es ademas conocido por la madre de mi hija, ciudadana: YOLIMAURY LAYA PIÑERO. De igual modo solicito a este Honorable Tribunal se sirva solicitar al cuerpo de bomberos del estado Mirtanda el descuento respectivo de la cantidad de dinero del sueldo que devengo y que dicha cantidad sea retirada por la ciudadana YOLIMAURY LAYA PIÑERO, personalmente en las oficinas del Comando de Bomberos al cual me encuentra adscrito. SEGUNDO: Por medio de comparecencia suscrita por la ciudadana: YULIMAURY JOSEFINA LAYA PIÑERO, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de la obligación alimentaria planteado por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO CEDRE TORRES, en beneficio de la niña VALERIA ALEXANDRA.


II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niños y adolescentes, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: MIGUEL ALEJANDRO CEDRE TORRES y YOLIMAURY LAYA PIÑERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.852.593 y 15.713.231, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, íbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales. librese oficio al ente empleador Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ C. GIRON



Expediente Nº s-4980
Motivo: Ofrecimiento de
Obligación Alimentaría.
RO/BCG/cris.-