REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 17 de abril de 2007

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto el presente asunto se inició en virtud de la solicitud que por motivo de BIENES, fue interpuesta por la ciudadana ELIANE ANNY MARIA TRUFFINO DE SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.555.728 esta Sala de Juicio, observa que habiendo sido admitida dicha solicitud en fecha 12.05.1988, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, autorizando dicha solicitud en la misma fecha de la admisión, siendo remitido el expediente a esta Sala de Juicio, avocándose al conocimiento de la causa la ciudadana Juez Dra. Zulay Chaparro, en fecha 09.04.2002. Ahora bien, como quiera que esta Sala de Juicio, se ha percatado de que el beneficiario del presente asunto, ciudadano RUDOLF ENRIQUE, cumplió su mayoría de edad, el 21.05.2005, respectivamente, tal y como se evidencia del acta de nacimiento que riela al folio 05 de este expediente, por lo que alcanzaron el libre gobierno de su persona. En consecuencia, siendo que este Tribunal y Sala resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…..”. de lo que resulta que habiendo alcanzado el beneficiario la edad de 18 años, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la solicitud de Fijación de quantum, adquirió el libre gobierno de su persona, quedando este en el derecho de incoar la acción de Extensión de Obligación Alimentaría, si lo estima pertinente, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y notifíquese a la parte actora. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS CASTILLO
En la misma fecha se libró Boleta N° 1518-07

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS CASTILLO
Exp N° 0288-00
ZCH/FC/Carlos Ojeda