REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5182
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: YAISEYETTE LORENLAY MONTERO CASTILLO y LEONARD ANTONIO CARABALLO OCHOA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.583.428 y V-12.716.078, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado Omar Jesús Pedron Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 64.790, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Federal, en fecha de 15 de mayo de año 1997, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 98, folio 98, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Yaiseyette Elionor.
*-Admitida la solicitud en fecha 16 de Marzo del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los YAISEYETTE LORENLAY MONTERO CASTILLO y LEONARD ANTONIO CARABALLO OCHOA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.583.428 y V-12.716.078, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hija habida durante el matrimonio la niña: Yaiseyette Elionor, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana YAISEYETTE LORENLAY MONTERO CASTILLO de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece que el padre podrá visitar a su menor hija siempre que no interrumpa sus labores escolares y descanso. En cuanto a las navidades, serán pasadas con su madre, y el año nuevo y los reyes magos serán pasadas con el padre y así será alternativamente, en los años siguientes. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa lo pase con el padre, carnaval lo pasará con la madre, ambas temporadas en forma alternativa. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños lo pasará al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad pasada con la madre. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensual, por concepto de obligación alimentaria; los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana YAISEYETTE LORENLAY MONTERO CASTILLO, cantidad esta que será aumentada en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación producida en el país, la necesidad e interés de la beneficiada y la capacidad económica del obligado; en época escolar el padre aportara una cantidad adicional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), y para la época decembrina aportara igual cantidad todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón








Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5182.
RO/BG/ycc.-