REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-5240
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: LAURA ESTELA QUIJADA y ADRIANO ENRIQUE POLANCO ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.769.039 y V-5.545.429, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Ruth Yajaira Morante Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 20.080, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Comunal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha de 16 de Abril de año 1983, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 104, a los folios 127 y su vto. al 128 fte., de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Laura Adriana y Adriana Verónica.
*-Admitida la solicitud en fecha 24 de Marzo del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los LAURA ESTELA QUIJADA y ADRIANO ENRIQUE POLANCO ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.769.039 y V-5.545.429, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hija habida durante el matrimonio la niña: Adriana Verónica, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana LAURA ESTELA QUIJADA de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece un régimen de visitas amplio para el padre, con las limitaciones de horario de deberes escolares, alimentación descanso; en cuanto a las vacaciones, escolares, semana santa, navidad, días feriados, serán compartidas y alternadas entre ambos progenitores. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), mensual, por concepto de obligación alimentaria; bonificaciones especiales para los meses de septiembre, en ocasión de inicio de año escolar, y diciembre, festividades navideñas, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00) por cada mes, siendo aumentadas, tanto la obligación alimentaria como las bonificaciones especiales, anualmente en un 20%; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5240.
RO/BG/ycc.-
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