REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5158
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: MIGUEL ADOLFO PARIATA MONTILLA y YARITZA RAMONA MARTINEZ FERNÁNDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.686.597 y V-9.698.341, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Nilda Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 78.954, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del antiguo Municipio El Consejo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha de 01 de Febrero del año 1990, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 07, folio 07, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Miyerlin Alejandra y Miguel Adolfo.
*-Admitida la solicitud en fecha 13 de Marzo del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los MIGUEL ADOLFO PARIATA MONTILLA y YARITZA RAMONA MARTINEZ FERNÁNDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.686.597 y V-9.698.341, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio los adolescentes: Miyerlin Alejandra y Miguel Adolfo, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana YARITZA RAMONA MARTINEZ FERNÁNDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece de forma amplia, siempre y cuando no interfiera en el horario de estudio y descanso de sus hijos. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mensual; cantidad esta que tendrá un incremento anual del 30%, al efecto se aperturará la respectiva cuenta de ahorros en la entidad bancaria. Los gastos relativos a uniformes y útiles escolares y lo concerniente va gastos navideños, serán sufragados, en su totalidad por el padre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón








Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5158.
RO/BG/ycc.-