REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-5188
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JAIME IGNACIO FRIKE DOMINGUEZ y MAGDELIN DEL CARMEN CHIRINOS LUCENA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.039.974 y 12.831.470, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado Jessica Andreina Arraiz Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 105.609, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los altos del Estado Miranda, en fecha de 10 de Noviembre del año 1995, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 184, folio 184, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Nikol´s.
*-Admitida la solicitud en fecha 16 de Marzo del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los JAIME IGNACIO FRIKE DOMINGUEZ y MAGDELIN DEL CARMEN CHIRINOS LUCENA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.039.974 y 12.831.470, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hija habida durante el matrimonio la niña: Nikol´s, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana MAGDELIN DEL CARMEN CHIRINOS de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece de forma amplia y de mutuo acuerdo. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete a pasarle mensualmente a la madre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de obligación alimentaria, asimismo el padre suministrará una cantidad doble en los meses de agosto y diciembre, así como también sufragara el 50% de los gastos eventuales y extraordinarios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5188.
RO/BG/ycc.-
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